
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 17 años y medio de cárcel para un hombre de Almería que maltrató de forma continuada durante más de 15 años a su pareja sentimental y a su hija de corta edad, a la cual también agredió sexualmente en reiteradas ocasiones cuando alcanzó la pubertad.
El alto tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirma el pronunciamiento en apelación del TSJA, por el que además se absolvía al acusado de cuatro delitos de lesiones, dos de maltrato animal y uno de amenazas al no ver acreditados determinados hechos denunciados por las afectadas.
En este sentido, el auto consultado por Europa Press esgrime la existencia de prueba de cargo "válida" y "suficiente" para tener en cuenta las declaraciones de las víctimas en cuanto a los delitos que se dieron por probados más allá de que sus declaraciones no fueran suficientes, en relación con otras pruebas, para demostrar el resto de acusaciones.
Con ello, señalan en cuanto a los delitos de maltrato y agresión sexual que las versiones de madre e hija "fueron coherentes, verosímiles, lógicas, y, por ende, plenamente creíbles", toda vez que el relato de la expareja del acusado se vio apoyado por por los informes de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género y de un psicológico, mientras que el testimonio de la menor está apoyado en la evaluación psicológica pericial que se hizo sobre ella por parte de expertas.
En este sentido, abunda que las propias peritas que elaboraron el informe sobre la menor destacaron durante su declaración en sala "tanto la abundancia de detalles específicos que la menor proporcionó sobre las agresiones sexuales sufridas a manos de su progenitor, como la ausencia de cualquier motivo o indicio de rencor hacia él".
Con estos razonamientos, rechaza la posibilidad de efectuar una nueva valoración de las pruebas como propone el recurrente y sin apreciar que exista una falta de racionalidad por parte de los tribunales anteriores. "En la sentencia recurrida no consta expresamente duda alguna del Tribunal Superior de Justicia sobre la apreciación de los hechos y tampoco se puede deducir que la tuviera, dadas las pruebas y el razonamiento de la resolución", concluye.
El TSJA ya apuntaba no solo el válido relato facilitado por las víctimas sino también por las fotografías que aportó la madre, con las que pretendía "dejar constancia de los golpes recibidos por parte del acusado"; unas fotos en las que "anotaba la fecha en la que se producía cada agresión". Asimismo, incidía en los resultados de la exploración psicológica realizada a las víctimas, compatible con ser víctimas de violencia de género.
La sentencia de origen detallaba que el acusado agredió a lo largo del tiempo tanto física como psíquicamente a su pareja, con la que mantuvo una relación sentimental, como a la hija nacida fruto de esa relación en 2005.
De este modo, señalaba los más de 15 años en los que la mujer sufrió "de forma continuada" los puñetazos, golpes, tirones de pelo e insultos que dirigió contra ella, a la que además amenazaba con el que se "iba a llevar a la niña" o con que "les iba a echar ácido".
La menor también fue objeto de agresiones físicas y verbales por parte de su padre, quien la sometió a tocamientos desde que tenía apenas cuatro años de edad cuando se encontraban a solas para, más adelante --cuando contaba con 12 años-- llegar a agredirla sexualmente mientras que la golpeaba para conseguir su objetivo.
Pese a todo ello, el tribunal no dio por acreditados hasta cuatro episodios concretos de agresiones denunciadas entre junio de 2020 y mayo de 2021, así como tampoco identifica como delito de maltrato animal que en mayo de 2020 el procesado matara un perro tras arrojarle un televisor y a los pocos días acabara con la vida de un segundo can al lanzarlo por una ventana, conforme declaró la denunciante.
Además de las penas privativas de libertad, el acusado no podrá comunicarse ni acercarse a las víctimas durante un periodo de 24 años, toda vez que deberá indemnizarlas con una suma total de 120.000 euros.
El teléfono 016, las consultas online a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y el canal del WhatsApp en el número 600000016 pueden servir de asesoramiento sobre los recursos disponibles y los derechos de las víctimas de violencia de género, así como el asesoramiento jurídico de 8,00 a 22,00 horas todos los días de la semana, con atención en 52 idiomas y un servicio adaptado a posibles situaciones de discapacidad.
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