
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por abusar de su sobrina cuando esta tenía 13 años. Así, le condena a tres años y nueve meses de cárcel, frente a los ocho años de prisión impuestos inicialmente, tras estimar en parte el recurso de la defensa del acusado.
Según se declaró probado en la sentencia de Málaga, y se mantiene ahora por parte del alto Tribunal andaluz, en octubre de 2016, el acusado, con ocasión de la celebración de una fiesta familiar, en la que estaba él con su esposa y varios familiares más en el bar que regentaba su cuñada, hermana de su mujer, agarró a la menor de las manos.
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Así, "con intención de tener un contacto sexual", la empujó contra la pared y "la besó contra la voluntad de la menor por los hombros y el cuello". La víctima no contó nada en ese momento a nadie de los allí presentes, según recogía la resolución de la Audiencia malagueña.
El siguiente episodio ocurrió unos meses después, aprovechando que su sobrina iba a pasar la noche junto a su hermana con el acusado y su mujer en la habitación que tenían alquilada, "en la cual dormirían los cuatro, en la única cama existente". El hombre estaba acostado junto a la menor y aprovechó para realizarle tocamientos, "quedando la niña inmóvil y asustada, sin reaccionar de modo alguno".
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La perjudicada presentó una denuncia en 2021, pasados unos tres años, por estos hechos que originaron en ella "un gran impacto psíquico, con ansiedad y episodios depresivos que afectaron a su vida cotidiana y a la normalidad de sus relaciones, desembocando en una profunda tristeza y sentimientos de culpa, por la conexión familiar existente".
Así, la Audiencia condenó al hombre por dos delitos de abusos sexuales sobre menor de 16 años, con la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas, a dos penas, cada una de ellas de prisión de cuatro años; es decir, a ocho años de prisión, además de la prohibición de aproximación a la víctima o comunicar con ella durante ocho años, tras el cumplimiento de la pena de prisión.
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Asimismo, se le impuso la medida de libertad vigilada por el plazo de dos años, también posteriores al cumplimiento de la pena de prisión, y se le estableció la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con menores por un plazo de 14 años, también posteriores al cumplimiento de la pena de cárcel. Como indemnización, se fijó la cantidad de 6.000 euros.
Ante esta sentencia, la defensa presentó un recurso pero el TSJA desestima la mayoría de los argumentos, al considerar que la Sala de Málaga "entendió de manera razonada que la declaración inculpatoria de la denunciante, por su contundencia, verosimilitud y persistencia, resultaba idónea para destruir la presunción de inocencia de que gozaba el acusado".
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Así, señalan que la víctima ofreció un relato "suficientemente detallado y dotado de indudable coherencia interna, sin incurrir en contradicciones relevantes", que, además, estaba avalado por diversas corroboraciones periféricas de peso, "sin que haya razones para pensar que haya inventado una historia falsa por algún motivo reprobable".
Pero sí estima uno de los argumentos de la defensa, en cuanto a considerar que aunque los hechos ocurridos en la vivienda del acusado "no pueden catalogarse de menor entidad, al consistir en tocamientos en el pecho y zona genital por debajo de la ropa", los acaecidos durante la fiesta familiar, "una vez descartada por la Audiencia el empleo violencia, sí merecen tal consideración, al consistir tan solo en algunos besos en la zona del cuello y los hombros".
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Así, se deja sin efecto la condena inicial por dos delitos de abuso sexual sobre menor de 16 años con prevalimiento de una relación de parentesco, y en su lugar se acuerda condenarlo por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, por el que se le impone dos años y medio de prisión; y por otro similar pero de menor entidad, por el que se le condena a un año y tres meses de cárcel.
En ambos casos se aplica la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas y se le impone inhabilitación para profesión u oficio relacionado con menores durante doce años y la prohibición de aproximarse a la víctima en cualquier lugar y comunicar con ella durante seis años, imponiéndole también la medida de libertad vigilada de cuatro año. Se mantiene la indemnización fijada.
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