
El Juzgado de Instrucción número 9 de València ha archivado la causa del incendio de dos bloques de viviendas en el barrio valenciano de Campanar, en el que el pasado mes de febrero de 2024 perdieron la vida diez personas --tres de ellas menores de edad-- y dejó a cientos de familias sin casa, al no ver delito: "Se trata de un hecho accidental", señala.
Así se desprende de un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el juez acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento al no presentar los hechos caracteres de delito. Con ello, estima que no ha lugar a acordar la prórroga de la instrucción en esta causa ni a las diligencias interesadas por diferentes partes personadas en el procedimiento.
La causa judicial fue sobreseída al mes de su apertura, el 8 de marzo, decisión que fue confirmada 15 días después tras recibir el instructor un oficio policial en el que se descartaba la etiología criminal o delictiva del fuego. Esta decisión fue recurrida por víctimas personadas en el procedimiento y, en junio, la Audiencia de Valencia ordenó reabrir la investigación para dirimir posibles responsabilidades.
Tras ello, el juzgado reabrió el caso y practicó una serie de diligencias hasta que, en un auto con fecha de este viernes, ha acordado, de nuevo, el sobreseimiento de las actuaciones.
El instructor recoge en su nueva resolución, que no es firme, que la causa u origen del incendio se inició en una de las viviendas del edificio, en concreto en la puerta 86, "por causa accidental" y teniendo el foco en la cocina de la vivienda, en el frigorífico allí instalado, a partir del serpentín de dicho electrodoméstico en su parte posterior, "sin intervención humana".
Ese primer fuego, agrega, se propagó rápidamente al resto del edificio hasta su total destrucción, salvo la estructura básica del mismo. Junto a este daño material, el instructor destaca que "lo más lamentable" y "lo que ha constituido el mayor dolor" ha sido el fallecimiento de las diez víctimas "sin poder ser rescatadas, aun a pesar de toda la dedicación de los miembros del Cuerpo de Bomberos que intervinieron en las labores de extinción y rescate del fuego".
Al respecto, el magistrado destaca la "profesionalidad" y "máximo interés y dedicación en el cumplimiento de las normas" por parte de la propia Policía Judicial, del Grupo de Homicidios y la Policía Científica de la Policía Nacional. También alude a los bomberos intervinientes, "un plus en el ejercicio de su servicio que ha llevado a ocho de ellos a resultar con heridas graves en algún caso".
PREVENCIÓN, EXTINCIÓN E INVESTIGACIÓN
En su resolución, el juez distingue entre tres apartados para llegar a la conclusión de que el incendio fue accidental: prevención, extinción e investigación.
Respecto a la prevención --normas legales aplicables y documentos como proyectos o suministradores de materiales--, señala que vistas las declaraciones de los técnicos en la construcción, autorización de licencias, y la documentación acompañada, así como los productos utilizados por suministradores y fabricantes, y los ensayos y pruebas correspondientes, "estando todo ello conforme con la legalidad vigente, en especial lo relativo al material utilizado en el revestimiento de la fachada del edificio, calificado como M-1, tratándose del mismo material proyectado y colocado", no aparece indicio de negligencia en la actuación de los mismos.
"Al margen de otras consideraciones que puedan llamar la atención, es lo cierto que cumpliendo las leyes y normas aplicables y vigentes en su momento, no cabe consideración de negligencia en el actuar relacionada con ellas", señala.
En cuanto a la extinción --actividad desplegada por el Cuerpo Municipal de Bomberos para apagar el fuego y recuperar y salvar a las personas afectadas--, el juez indica que la actuación de los mismos se ajustó a los protocolos correspondientes.
Los bomberos, añade, "pudieron llegar hasta el punto máximo de diligencia y arrojo en su misión de intento de extinción, salvamento y rescate de todas las personas que permanecían en el edificio aun cuando muy lamentablemente, y de todos los elementos y conclusiones propias de la investigación, hicieron imposible el rescate de todos ellos, con especial mención de los fallecidos, habiendo devenido humanamente imposible conseguirlo".
Respecto a la investigación, el tercer apartado al que alude el juez, se indica que no hay elementos indiciarios de responsabilidad penal por imprudencia "al haberse ajustado --la actuación-- a los cánones, normas, estudios y actuación", indica el instructor, al tiempo que destaca el "gran trabajo" que constituye el informe de Policía Científica ratificado por sus cinco policías peritos.
"NO DEJA ESPACIO"
En definitiva, concluye: "La instrucción general de la causa no deja espacio para poder construir jurídicamente indicios mínimos para pensar y concluir, de todo lo actuado hasta el momento, algún elemento culpabilístico en los participantes y las consecuencias de la construcción del edificio Campanar y sus terribles consecuencias más allá de una causa accidental".
"No encontramos, tras toda la actividad de instrucción practicada, ningún autor conocido o desconocido que de forma dolosa o imprudente pueda reputarse autor de un hecho delictivo que se corresponda con los hechos sucedidos; alguien al que, por tanto, se le pudieren imputar indicios de comisión de algunos de los delitos o sus formas del Código Penal", insiste.
Y apostilla: "Los desgraciados hechos de que trae causa el presente procedimiento, que tanta alarma han causado en el seno de la sociedad valenciana, han sido clasificados como accidental, exento pues de un actuar humano y debido a un accidente a quien poder imputar un delito".
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