15 años de cárcel por asesinar a un hombre con el que convivía en una casa ocupada en Vigo

La Audiencia Provincial de Pontevedra condena a 15 años de prisión a Fredy R.M. por el asesinato de su compañero en un ataque sorpresivo con un cuchillo en Vigo

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Vigo, 29 may (EFE).- La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado, de conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, a 15 años de cárcel al acusado de matar, en julio de 2023, a un hombre en el exterior de la vivienda que ocupaban en la ciudad gallega.

Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la magistrada presidenta relata en la sentencia que el jurado ha declarado probado por unanimidad que Fredy R.M. es autor de un delito de asesinato, pues atacó a la víctima con un cuchillo que había cogido del interior del inmueble y se lo clavó cuatro veces con la intención de acabar con su vida.

Añade el fallo que, “dado el profundo estado de embriaguez de la víctima y lo inesperado del ataque, no tuvo posibilidad de repeler la agresión”.

El Tribunal del Jurado, tal y como consta en la sentencia, ha considerado acreditados los hechos por los datos de localización de los teléfonos, las imágenes de las cámaras, las pruebas de ADN del cuchillo y la sangre del fallecido en la ropa y las manos del acusado.

Del procesado, sostienen que “en ningún momento da una explicación creíble que lo pudiera exculpar, sino una serie de contradicciones”.

La magistrada presidenta señala que el Jurado entendió probado por unanimidad que el acusado tenía intención de acabar con su vida, “atendiendo a la naturaleza del instrumento empleado, a las zonas del cuerpo de la víctima a donde dirigió el ataque, al número de puñaladas y a la intensidad con la que perforó el corazón”.

La magistrada también indica en el fallo que se declaró acreditada la embriaguez de la víctima y lo inesperado del ataque, pues “no se apreciaron heridas en las manos que pudieran ser ocasionadas por un acto de defensa”.

Así, señala que se encontraba “en un estado de vulnerabilidad, por el cual no pudo prevenir el ataque ni tampoco defenderse de dicha agresión”.

En la resolución, explica que no existió, según los jurados, “la posibilidad de una resistencia mínimamente eficaz o de una defensa real que pudiera provenir de la propia víctima”, por lo que concurre la agravante de alevosía que cualifica el asesinato.

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. EFE

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