Madrid, 23 may (EFE).- Un juzgado de Cuenca ha reconocido a un trabajador del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha el derecho al permiso parental retribuido de 8 semanas, que transpone una directiva europea, pero que aún no ha sido desarrollado en un reglamento al depender de la aprobación de los presupuestos del Estado.
En una sentencia fechada el pasado 30 de abril a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado contencioso administrativo nº 1 de Cuenca admite parcialmente el recurso presentado por el sindicato CSIF en nombre de un médico del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, al que concede el 100 % del permiso parental retribuido de 8 semanas.
Para rechazar la pretensión del médico la Administración no discutía el derecho al permiso, ni el periodo de disfrute ni que haya de ser retribuido, sino únicamente que no se había llevado a cabo su desarrollo reglamentario, ya que se trata de la transposición de una directiva europea pendiente de la aprobación de los presupuestos generales del Estado.
La denegación del permiso solicitado no se funda por tanto en necesidades del servicio, sino únicamente en la falta de previsión normativa, de desarrollo reglamentario del precepto referido, señala el juzgado.
Pero como ya indicó un juzgado de Barcelona, "es preciso recordar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el efecto de las directivas no transpuestas".
El TJUE considera que los ciudadanos "pueden invocar disposiciones incondicionales y suficientemente precisas de una directiva no solo frente a un Estado miembro y a todos los órganos de su Administración, sino también frente a organismos o entidades".
El juzgado de Cuenca ve evidente que las disposiciones de la directiva correspondiente sobre la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores "son incondicionales, suficientemente claras y precisas, y atribuyen derechos a los particulares".
Por eso considera que el permiso parental debe de ser retribuido, "como en general lo son otros permisos, por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares".
No es determinante, destaca la sentencia, el hecho de no haberse desarrollado reglamentariamente las condiciones del permiso, puesto que dicho retraso "es sólo imputable al Estado español".
El sindicato CSIF valora la sentencia, pero lamenta que tenga que ser la Justicia "la que una vez más marque el camino", en lugar de que el Gobierno regule de manera definitiva este derecho. EFE
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