Badajoz, 23 may (EFE).- La defensa de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, ha pedido en un escrito de aclaración a la jueza que lleva el caso de su contratación por parte de la Diputación de Badajoz que aclare “el cambio radical de criterio” mostrado al ordenar la apertura del juicio oral en su contra, en el auto del pasado 22 de mayo.
En el escrito, al que ha tenido acceso EFE este viernes, la defensa recuerda que la providencia de ocho días antes resolvía que tras la presentación del escrito de acusación por parte de las acusaciones populares “había que esperar al resultado de los recursos que se interpongan contra el auto de procedimiento abreviado para acordar la resolución que proceda con respecto a la apertura del juicio oral”.
En este sentido, señala que “quedan pendientes de tramitación y fallo los recursos de apelación directos formalizados por algunas de las partes, entre ellas nada menos que el Ministerio Fiscal, así como los planteados de manera subsidiaria a la reforma por otras, por lo que se advierte con facilidad la contradicción existente entre las dos resoluciones mencionadas”.
La defensa entiende, por ello, que “dado que en derecho una cosa no puede ser y no ser a la vez, es preciso que se motive por el Juzgado de Instrucción la causa o causas provocadoras del radical cambio de criterio, que son desconocidas para esta parte, a los efectos procesales que procedan”.
“¿Por qué se ha dictado ese auto, si su redacción se condicionaba a una circunstancia concreta que no se ha verificado?”, recoge el texto.
También se considera que el órgano encargado del enjuiciamiento, en su caso, de los hechos objeto de acusación no es el Juzgado de lo Penal que por turno corresponda, como se dice en el auto de apertura del juicio oral, sino la Audiencia de Badajoz, pues al tener previsto el delito de prevaricación, una pena de inhabilitación de naturaleza grave, procede que sea el tribunal colegiado el que se encargue de esa labor procesal.
Añade que la ley de enjuiciamiento criminal “dispone que en el mismo auto señalará el juez de instrucción el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, sin necesidad de consultar con ninguna de las partes, ya que lo que puedan sugerirle en modo alguno compromete la decisión judicial en ese aspecto”.
A su juicio, la asignación de competencia que “efectúan provisionalmente las acusaciones populares es manifiestamente errónea”.
Por todo ello se pide al Juzgado de Instrucción que admita este escrito y “proceda a la aclaración del auto del 22 de mayo” en los términos que este texto expresa. EFE
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