Madrid, 15 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre, condenado a cuatro años de prisión por supuestamente tocarle los pechos a su sobrina, al detectar "graves fisuras e imprecisiones" en el relato de la menor así como "motivos serios para desconfiar" y por que no se investigó la tesis del acusado.
Según la sentencia que ahora ha sido corregida, el acusado, en julio de 2017 cuando estaba ingresado en el hospital, recibió la visita de varios familiares entre los que se encontraba la sobrina de su esposa, a quien le pidió que le acompañara a dar un paseo a solas por el pasillo del hospital, circunstancia que aprovechó para pasar el brazo por encima del hombro y tocarle el pecho.
En una segunda ocasión, en que acudió al domicilio del acusado, la menor escuchaba música en una habitación cuando el hombre le volvió a echar la mano por el hombro tratando de tocarle nuevamente el pecho pero ella abandonó el lugar; como intentó nuevamente un tercer día, si bien la chica puso las manos delante y se apartó de él.
La Audiencia de Pontevedra le condenó a cuatro años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años (unos hechos que tras la reforma del Código Penal son considerados agresión sexual), un fallo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Pero el Supremo le absuelve porque "la prueba practicada es insuficiente para desactivar la presunción de inocencia" ya que "los hechos objeto de acusación no han quedado acreditados".
El tribunal explica que la declaración de la víctima "puede fundar una sentencia condenatoria" pero "es exigible en ese caso un redoblado esfuerzo de motivación y un escrupuloso análisis crítico".
No obstante, "cuando se detectan en el testimonio graves imprecisiones, fisuras, discordancias, quiebras lógicas o motivos serios para desconfiar, ha de prevalecer la presunción constitucional de no culpabilidad".
Al respecto, "sorprende" que la chica incurra en "imprecisiones" de fechas llegando a decir que "es difícil explicar esa equivocación en ¡años!" cuando relata algunos de los hechos del mismo modo que "no resulta tan explicable en otros casos el olvido" de otros incidentes.
Además, destaca que no se investigó la tesis del condenado, que es que la chica tenía una relación con su hermanastro y no quería que le separaran de él ante la opción de vivir con la familia del acusado, en vez de recalar en la vivienda del hermanastro y su abuela según venían haciendo los fines de semana, ya que ella residía en un centro tras denunciar a su madre y su pareja por maltrato, que fue archivada por falta de credibilidad.
Dice la Sala que "es una hipótesis que la defensa no pudo ni explorar ni probar", porque "se le fueron cerrando los caminos" debido a "un mal entendido por exacerbado respeto a la intimidad de la víctima, ya mayor de edad, en el juicio", en el que "las preguntas sobre sus relaciones con su hermanastro a ella y a otros testigos fueron abruptamente interrumpidas". EFE
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