Condenada una letrada de la Administración de Justicia por falsear un caso que le afectaba

El Tribunal Supremo reduce la condena a una letrada de la Administración de Justicia a un año y nueve meses de prisión por falsificar documentos relacionados con un caso personal en Barcelona

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Madrid, 10 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha condenado a un año y nueve meses de prisión a una letrada de la Administración de Justicia por falsear resoluciones de su Juzgado de Barcelona sobre un asunto particular que le afectaba, actuando a espaldas de la jueza titular del mismo.

En una sentencia el alto tribunal estima parcialmente el recurso de la letrada de la Administración de Justicia, A.D.L., contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la pena de tres años de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Barcelona.

La Audiencia declaró probado que A.D.L. presentó el 18 de octubre de 2016 un recurso contra la denuncia tramitada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz el 9 de marzo anterior por no pasar la ITV de un ciclomotor.

A.D.L. alegó que desde hacía diez años no conocía ni tenía relación con la persona que utilizaba el ciclomotor, que sobre el mismo existía otro expediente por una sanción de 200 euros por no pasar la ITV, que se encontraba recurrido y que se seguía en un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, y que había formulado denuncia por estos hechos.

El recurso de A.D.L. le correspondió por turno al Juzgado en el que desempeñaba su función como letrada de la Administración de Justicia.

La sentencia añade que A.D.L. dictó el 20 de octubre de 2016 un decreto admitiendo a trámite su propio recurso que se notificó a sí misma "en base a su doble posición de parte actora y letrada de la Administración de Justicia".

A petición de A.D.L. el Juzgado que tramitaba el primer recurso por el otro expediente acordó el 23 de diciembre de 2016 acumular la resolución de ambos al referirse al mismo ciclomotor y solicitó al Juzgado en el que estaba destinada la condenada las actuaciones.

A.D.L. redactó el 30 de enero de 2017 un auto de inhibición poniendo fin al procedimiento "sin la preceptiva firma de la titular del órgano judicial" y envió el expediente al otro Juzgado.

Según la sentencia, "obvió el deber de abstención que le competía y actuó guiada por el ánimo de apartar del asunto a la magistrada titular" de su Juzgado, a la que ocultó su existencia.

El juicio se celebró el 3 de mayo de 2017 por los dos expedientes acumulados pero el juez que asumió el caso descubrió las irregularidades y devolvió las actuaciones al Juzgado de A.D.L..

Una vez que llegaron a su Juzgado A.D.L. dictó en diciembre de 2017 un decreto que se notificó a sí misma acordando el archivo de las actuaciones.

La Audiencia Provincial de Barcelona la condenó a tres años de prisión por un delito de falsedad en documento público del artículo 390.1.2..

Este precepto castiga con penas de prisión de tres a seis años a la autoridad o funcionario público que en el ejercicio de sus funciones cometa falsedad simulando un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

El Supremo rebaja la pena al estimar que se le debe condenar por un delito de falsedad del artículo 392 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de seis meses a tres años al particular que cometiere falsedad en documento público, con la circunstancia agravante de prevalerse del carácter público de su condición de letrada de la Administración de Justicia -antes denominada secretaria judicial-. EFE

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