El Supremo rechaza que inquilinos recompren a Blackstone pisos sociales al precio inicial

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Madrid, 24 abr (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha dado la razón al fondo Fidere, filial de Blackstone, y ha rechazado que unos 40 inquilinos tengan derecho a recomprar las viviendas al precio al que fueron adquiridas por la compañía a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS).

En una sentencia fechada el pasado 21 de abril a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo civil aborda un fallo de la Audiencia Provincial de Madrid de 2021, que otorgaba a una serie de inquilinos de viviendas de protección oficial el derecho de adquirir los inmuebles al precio al que los compró el fondo.

En 2013, la Empresa Municipal de la Vivienda vendió a Fidere 1.860 viviendas, 1.797 plazas de garaje y 1.569 trasteros pertenecientes a 18 promociones de viviendas de Madrid, construidas bajo distintos regímenes de protección pública.

Entre estas promociones se encontraban los pisos arrendados a los citados inquilinos, que acudieron a los tribunales para reclamar su derecho de adquisición preferente.

Inicialmente, en primera instancia la justicia dio la razón a Fidere en atención a la ley de arrendamientos urbanos, que excluye expresamente el derecho de retracto en los casos de ventas conjuntas, aunque posteriormente la Audiencia de Madrid falló a favor de los inquilinos.

Fidere recurrió el fallo, al entender que la Audiencia no aplicó correctamente la ley al defender que, la venta en bloque de todas las viviendas de las que disponía en el inmueble donde están los pisos arrendados a los demandantes, no impide el ejercicio del derecho de retracto por parte de los arrendatarios.

El Supremo, que recuerda que distintas audiencias provinciales se han pronunciado de modo diverso sobre esta cuestión, destaca que la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU) reconoce unos derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) al arrendatario de finca urbana, tanto de vivienda como de uso distinto.

En este caso, aunque la compraventa objeto de litigio "es posible" que no incluyera todos los elementos (viviendas y locales) del edificio donde se encuentran los pisos arrendados a los demandantes, porque al parecer no todos pertenecían a la vendedora, sí comprendía todas las unidades de las que la EMV era titular en cada edificio.

Esas unidades incluían todas las viviendas de las que la vendedora era propietaria en ese concreto edificio.

Es "indiferente", concluye el Supremo, que la venta forme parte de otra operación más amplia, ya que eso no está prohibido por ley.

La imposibilidad de ejercitar el derecho de retracto por el arrendatario se justifica en que la venta se realiza sobre un objeto distinto -una de las unidades mayores previstas en la Ley, es decir, la totalidad del edificio o la totalidad de los elementos de los que es propietario el arrendador- aquel sobre el que recae el arrendamiento.

La ley, destaca la Sala, permite readquirir el inmueble -en este caso a Fidere- cuando se trata de una unidad independiente, como ocurre en el presente caso, por lo que el Supremo confirma así el fallo de primera instancia y da la razón al fondo. EFECOM

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