
El Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid ha acordado que la pareja del exministro José Luis Ábalos, Andrea T.M., debe ser indemnizada con 6.000 euros por haber sufrido una "intromisión ilegítima en su derecho al honor" tras la publicación en una web de un artículo en el que se le calificaba de "fulana".
Así consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se explica que la demanda presentada por Andrea T.M. iba dirigida contra el portal Alerta Digital y José Armando Robles por intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar tras la publicación en 2022 de un artículo que iba acompañado de un vídeo en el que se podía ver al exministro paseando por las calles de Ámsterdam con su pareja.
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Resaltaba, en concreto, que el artículo había provocado "graves daños morales" en su persona ya que el vídeo iba a acompañado del texto: "El exministro socialista José Luis Ábalos, a lo Homer Simpson, pasea por las calles de Ámsterdam con una fulana que podría ser su nieta".
Sumaba a esto que el texto que acompañaba al vídeo y a una fotografía extraída del mismo --donde se les identifica-- estaba "lleno de comentarios despectivos y sumamente ofensivos tanto hacia la demandante como hacia su pareja sentimental".
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"CLARAMENTE OFENSIVO"
La pareja de Ábalos explicaba en esa demanda que si bien el exministro es una persona pública, en este caso concreto su derecho a la propia imagen y a la intimidad personal debía "prevalecer al ser persona desconocida para el común de la ciudadanía", y añadía que era "intolerable que se le tildara gratuitamente y de manera mendaz como 'fulana', y 'prostituta en manos de la mafia proxeneta'".
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El tribunal explica que "las expresiones contenidas en la crónica exceden del ámbito de la libertad de expresión, y vulneran el derecho al honor de la actora" y resalta que el término 'fulana' es usado en ese artículo con la acepción que recoge la RAE para referirse una prostituta, "lo que sin ninguna duda tiene un carácter claramente ofensivo".
Con todo, los magistrados señalan que en el texto "no se revelan datos íntimos o privados de la demandante" y que el vídeo fue captado por un tercero en la vía pública cuando iba "en compañía de una persona de interés público y relevancia social" y había sido difundido previamente en redes sociales.
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Por eso, solo estima parcialmente la demanda en la vertiente de vulneración del derecho al honor y les condena a indemnizarla por los daños morales causados con la cantidad de 6.000 euros.
Además de esta indemnización, condena a la web a que publique el encabezamiento y fallo de la sentencia y a que suprima de sus archivos digitales tanto el título como el texto que su publicaron en agosto de 2022, "absteniéndose de publicar otros artículos con expresiones similares respecto de la demandante".
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Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press señalan que se da la circunstancia de que las imágenes del paseo por Ámsterdam de Ábalos y su pareja se han utilizado con posterioridad y en multitud de ocasiones por medios de comunicación para identificar, de forma errónea, a la expareja del exministro JRG, cuando en realidad se trata de su actual pareja Andrea T.M.
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