El Supremo archiva una querella de Abascal contra Alvise por injurias y calumnias

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Madrid, 14 mar (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha archivado una querella presentada por Vox y Santiago Abascal contra Alvise Pérez por sugerir que su líder pudo haber recibido dinero de la empresa de criptomonedas que entregó 100.000 euros en metálico al fundador de Se Acabó La Fiesta (SALF).

La Sala de lo Penal del Supremo entiende que los hechos no son constitutivos de un delito de calumnias e injurias como alegaba Vox.

El pasado 26 de septiembre Alvise Pérez ofreció una rueda de prensa en la que reconoció haber recibido 100.000 euros en efectivo del empresario Álvaro Romillo, conocido como Criptospain y fundador de una empresa de criptomoneda.

Tras ello, la Fiscalía abrió una investigación que desembocó en la Audiencia Nacional, donde el juez José Luis Calama pidió al Supremo que abra una investigación a Alvise, por presunta financiación ilegal de su campaña a las elecciones europeas, si bien el alto tribunal aun no se ha pronunciado.

Pero aquel día Alvise publicó un mensaje en X a Sánchez y Abascal donde decía: “Hola, @SanchezCastejon: ¿Te consta que Altos Cargos de tu Gobierno recibieran sobres con efectivo del estafador Cryptospain, motivo por el cual la Fiscalía General le ha permitido huir a Dubai?". "Hola, @Santi_ABASCAL; puedes negar lo mismo de ti cuando entraste en Sentinel el día 16 las 17.20 horas?".

Y luego en DistritoTV manifestó sobre la campaña electoral: "El PP qué se ha gastado, ocho o nueve millones de euros y, el PSOE, y VOX, bien, personas por cierto, muchas de ellas extorsionadas por este hombre porque, han ido a Sentinel, Dios sabe para qué han ido a Sentinel".

Y añadió: "Ellos si eran políticos, yo era un autónomo que iba a cobrar un trabajo prestado y que no me dio factura y, meteré el IVA etcétera, pero los que sí han cobrado siendo políticos, y eso si es un delito de cohecho y eso si puede ser un delito de financiación ilegal es esta gente".

El Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, señala que las manifestaciones de Alvise expresan sospechas, no imputaciones, y carecen de entidad para integrar el delito de calumnias, pues no tienen la precisión necesaria en la atribución de una concreta conducta subsumible en una tipicidad penal de delitos de corrupción o de financiación de partidos políticos.

La Sala explica que se trató de juicios de valor, y que aunque la libertad de la discusión pública no tiene un carácter absoluto, la jurisprudencia europea entiende desproporcionado acudir a la sanción penal para corregir los excesos salvo determinadas situaciones como cuando media incitación a la violencia o de discursos de odio.

"Lógicamente, no defiende esta Sala que manifestaciones como las de autos sean la manera en que deba afrontarse el debate político; sino que dadas las circunstancias de sujetos y cuestiones implicadas, tal como de manera concordante informa el Ministerio Fiscal, por incidencia del derecho a la libertad de información, ajustada a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos HUmans, no procede su persecución penal", concluye el auto. EFE

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