Barcelona, 6 mar (EFECOM).- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado el impuesto de la Generalitat de Cataluña por emisiones de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producidas por los aviones comerciales frente a los recursos que habían interpuesto dos compañías aéreas internacionales.
En tres sentencias distintas, la sección segunda del Alto Tribunal ha estimado los recursos de casación presentados por la Generalitat dejando sin efecto las anteriores resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a raíz de los dos recursos interpuestos por Aerolíneas Argentinas contra este tributo catalán así como el de American Airlines.
En concreto, Aerolíneas Argentinas había recurrido la tributación correspondiente al periodo 2015, por importe de 11.113,36 euros, y la del ejercicio 2016, por una cuantía de 11.756,04 euros, mientras que American Airlines llevó a los tribunales el impuesto pagado en 2015, que ascendió a 58.031,61 euros.
En sus recursos de casación, la Generalitat había alegado que no procedía la devolución de las cantidades correctamente liquidadas e ingresadas, ya que "corresponde a la Administración competente recuperar los importes de los cuales se han beneficiado improcedentemente determinadas compañías aéreas y que sean considerados ayuda de Estado prohibidas por el derecho comunitario".
Para la Generalitat, las sentencias del TSJC extendían la infracción de la normativa comunitaria restrictiva de las ayudas de Estado a todo el régimen jurídico del impuesto haciéndolo inaplicable en su globalidad.
Según la Generalitat, desde la óptica del derecho comunitario, de una exención o beneficio que infrinja dicha normativa europea de defensa de la competencia, "no supone la ilegalidad del tributo en sí mismo".
En las tres sentencias, el Supremo da la razón a la Generalitat y aduce que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la "ilegalidad, a la luz del derecho en materia de ayudas de Estado, de determinados supuestos de no sujeción o exención del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, no afecta a la legalidad del tributo en sí mismo".
Para la sala, en este sentido, "quienes están sujetos a dicho impuesto no pueden alegar tal ilegalidad para eludir el pago ni constituir fundamento para la rectificación de la autoliquidación y devolución del ingreso efectuado".
Así, según el Tribunal Supremo, las sentencias del TSJC recurridas por la Generalitat infringieron esta doctrina jurisprudencial, por lo que las declara nulas.
El origen de estos tres litigios se remontan a 2016, cuando estas dos compañías aéreas reclamaron a la Agencia Tributaria de Cataluña rectificar la autoliquidación del impuesto autonómico sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial y obtener la devolución de ingresos indebidos, solicitudes que fueron rechazadas.
Ante ello, las dos mercantiles recurrieron a la justicia presentando sendos recursos contencioso-administrativo, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a su favor en 2022 y 2023, sentencias que ahora han sido anuladas por el Tribunal Supremo.
Cataluña empezó a cobrar en 2016 el impuesto por emisiones a los aviones comerciales en las operaciones de despegue y aterrizaje, después de que el Parlament aprobara este tributo medioambiental en 2014. EFECOM


