Barcelona, 26 feb (EFECOM).- El Parlamento catalán ha convalidado el régimen sancionador que permite multar, con hasta 900.000 euros, a los propietarios que alquilen su piso por un importe de más de un 30 % superior al fijado en el Índice de Precios de Referencia o a los que sorteen la contención de rentas con el uso fraudulento del alquiler de temporada.
El decreto, que el Govern pactó con los Comuns, ha sido aprobado este miércoles en el pleno del Parlament, con los votos a favor del PSC-Units, ERC, Comuns y la CUP, mientras que Junts, el PP, Vox y Aliança Catalana han votado en contra.
La consellera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sílvia Paneque, ha enfatizado que el régimen sancionador contiene sanciones "proporcionales" y que busca que la regulación de los alquileres sea eficiente y contribuya a facilitar el acceso a la vivienda.
El régimen sancionador contempla tipificar en la ley de vivienda de 2007 tres nuevas sanciones como "muy graves", es decir, con multas de entre 90.001 y 900.000 euros.
Se trata de los siguientes supuestos: por fijar un precio del alquiler de una determinada vivienda más de un 30 % por encima del marcado por el Índice de Precios de Referencia; por no hacer constar la finalidad del arrendamiento en el contrato, o hacerlo de forma fraudulenta; y por cargar los gastos de gestión del contrato al inquilino, en vez de al propietario.
Otros dos nuevos incumplimientos serán tipificados como "graves", esto es, sancionables con entre 9.001 y 90.000 euros: fijar la renta por encima de lo previsto en el Índice de Precios de Referencia, siempre que este aumento no supere el 30 %; y no hacer constar en el contrato o en la oferta el Índice de Precios de Referencia o el importe del contrato anterior.
El decreto incluye también otra vía con la que sancionar a los propietarios que incumplan la ley, en este caso mediante una modificación de la ley del Código de Consumo, tipificando como infracciones "graves" -con multas de hasta 100.000 euros- que portales o empresas inmobiliarias oferten de forma fraudulenta alquileres temporales que, en realidad, son para uso permanente o habitual. EFECOM
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