Un juzgado de Barcelona desestima la demanda de la OCU sobre el 'dieselgate'

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Barcelona, 18 feb (EFECOM).- El juzgado de lo mercantil número 2 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la filial española del grupo Volkswaven por el caso de manipulación de motores conocido como 'dieselgate'.

En la sentencia, a la que ha tenido este martes acceso EFE, el juez aduce falta de legitimación pasiva, es decir, que considera que la reclamación no debería dirigirse a la filial española del grupo.

El magistrado considera que "la actividad que efectuaba la demandada como mera importadora de los vehículos la excluye automáticamente como autora material de la conducta desleal" que le atribuyen los demandantes.

La organización de consumidores, que reclama daños y perjuicios ocasionados para 7.500 usuarios a los que representa en el caso (unos 3.000 euros por persona) ha avanzado en un comunicado que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

La OCU obtuvo una sentencia favorable en este caso ante el juzgado de lo mercantil en Madrid hace unos cuatro años, pero la Audiencia Provincial de esa comunidad estimó más tarde un recurso de la compañía automovilística al entender que los órganos competentes son los juzgados de la capital catalana, donde Volkswagen España tiene su sede.

En enero de 2021, los jueces habían condenado a la empresa a desembolsar más de 16 millones de euros entre los perjudicados por la manipulación de los motores diésel de la familia EA 189, al estimar que el "software" instalado en sus vehículos camuflaba las emisiones contaminantes.

La OCU ha considerado este martes que el argumento del juzgado de Barcelona es "sorprendente, por cuanto la filial española fue el instrumento para materializar el daño, igual que lo fue para beneficiarse de la venta de los vehículos afectados por el 'dieselgate'".

La organización cree que la decisión judicial va en contra de la normativa nacional de consumo que "obliga a reparar el daño causado de manera solidaria a todos los intervinientes de un proceso productivo".

"El juzgado estaría admitiendo que cualquier problema de consumo con una empresa debe resolverse en los tribunales del país de la empresa matriz, ya esté en Alemania, China o en la República Democrática del Congo, cada una con su propia legislación y procedimientos", ha considerado la OCU. EFECOM