La Audiencia de Granada confirma la absolución de los tres miembros de un sindicato andaluz encausados por una protesta

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La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la absolución de los tres miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) que fueron a juicio acusados de un delito de desorden público tras los actos de protesta que llevaron a cabo el 4 de marzo de 2021 en la Delegación de Turismo de la Junta por el despido de una trabajadora.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia desestima el recurso presentado por la acusación ejercida por la Junta de Andalucía contra la absolución dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Granada el pasado octubre.

Lo hace al entender que los hechos declarados probados en la causa "no integran un delito de allanamiento de domicilio de persona jurídica", en tanto que los sindicalistas no entraron al edificio ni con "violencia" ni con "intimidación", y tampoco se mantuvieron en el interior "de esta misma forma contra la voluntad del titular del inmueble".

Respecto a un testigo que dijo que intentaron sacar una pancarta por la ventana "sin que sepa si en el grupo que tenía ese propósito se encontraban los acusados", advierte el tribunal de que si la acusación consideraba que esta testifical "era apta para justificar una modificación de los hechos probados tendría que haber solicitado la anulación de la sentencia".

El Juzgado de lo Penal declaró probado que sobre las 13,15 horas del aquel 4 de marzo de 2021 un colectivo de unas diez personas entró individualmente "sin que conste que lo hicieran de forma violenta" al Edificio de Usos Múltiples donde se ubica la Delegación de Turismo de la Junta a propósito del despido de una trabajadora.

Se dirigieron a la tercera planta y una vez allí una de las acusadas quedó en la puerta sin que conste probado que llegara a acceder al interior de la misma ni, por tanto, que realizara acto alguno en ella, en tanto que el resto entraron sin autorización a la antesala de los dos despachos.

No consta, según mantenía el juez, que los otros acusados se encararan con personal laboral o interrumpieran su actividad, ni que revolvieran ni manipulara documentación ni, por tanto, que participaran en acto alguno de "quebranto o perturbación del normal desarrollo de la actividad" y de las tareas que se estaban desempeñando en esta planta.

Desde el SAT han celebrado la desestimación de la Audiencia --contra la que cabe recurso ante el Supremo-- y su portavoz, Inma Manzano, ha enmarcado esta situación en un "intento de persecución sindical", afeando a la Junta de Andalucía que "use dinero público para perseguir a sindicalistas" cuando la Fiscalía no ha recurrido la absolución.

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