
La Sección 5 de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado el recurso contencioso administrativo presentado contra el Decreto de estudios de Bachillerato en Catalunya, según la sentencia consultada por Europa Press este jueves.
Los recurrentes pedían la impugnación de los artículos del Decreto que hacen alusión a la perspectiva de género y a la valoración de la asignatura de religión católica en el currículum al considerar que vulneraban el derecho a la educación libre de intromisiones ideológicas y a la no discriminación.
El recurso criticaba que la incorporación de la perspectiva de género supone "introducir la llamada ideología de género" y subrayaba, textualmente, que el Estado no puede servirse del sistema educativo para imponer una ideología política.
En lo referente a la religión, consideraba que se vulneraba el pacto con la Santa Sede en cuanto a la asignación de horas y la exclusión de su evaluación en relación a estudios superiores, ayudas y becas.
En lo que respecta a la primera de las cuestiones, el TSJC considera que los recurrentes no discrepan de la neutralidad ideológica que implica la igualdad, sino de la imposición de un marco mental diferente a través de un adoctrinamiento o toma de posición ideológica "a la que no alude" el Decreto y que no puede trasladarse a otras cuestiones ajenas, como la Ley Trans, que no es objeto de este recurso.
Sobre el hecho de que la religión no compute en el currículum de Bachillerato, la Sala considera que "sigue el mismo sistema que cualquier otra de las asignaturas a los efectos de su evaluación" salvo los efectos y consecuencias posteriores, como son el acceso a estudios superiores, becas y ayudas, y que no incumple el acuerdo con la Santa Sede.
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