Madrid, 5 feb (EFE).- La Audiencia de Madrid ha anulado el análisis de los dispositivos electrónicos incautados por la Guardia Civil en los registros que se efectuaron en el domicilio y en una empresa de Juan Carlos Barrabés, ordenados por el juez Juan Carlos Peinado, que investiga a ese empresario junto a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez.
La decisión de anular el desprecinto, el clonado y el volcado del móvil y de otros dispositivos electrónicos intervenidos se produce una semana después de que la Audiencia madrileña tumbara los citados registros, practicados el pasado 22 de agosto.
En este nuevo auto, al que ha tenido acceso EFE, la Sección 23 de la audiencia madrileña estima los recursos de la Fiscalía y del empresario Juan Carlos Barrabés contra la decisión del juez Peinado adoptada el 27 de agosto de analizar una tablet, dos portátiles y un iPhone, así como el contenido de tres cuentas de correo electrónico.
Así ordena destruir las copias obtenidas y dejar fuera de la causa cualquier informe relacionado con esos volcados.
"La nulidad de la prueba por vulneración de la legalidad ordinaria implica que el hecho que se trata de acreditar con la diligencia puede quedar acreditado por otros medios, si estos son legítimos", dicen los magistrados de la Audiencia Provincial.
Los magistrados argumentan que esta decisión se deriva y es "consecuencia natural" del auto que dictaron hace una semana en el que anulaban los registros practicados en la vivienda y en la empresa de Barrabés porque el titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid no justificó los motivos que le llevaron a ordenar a la UCO de la Guardia Civil la entrada y registro.
Todo ello dentro de una pieza separada abierta por el juez Juan Carlos Peinado en la causa en la que investiga a Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios centrada en Barrabés, profesor del máster que dirigía Gómez en la Universidad Complutense de Madrid.
"El auto que ahora se recurre es complementario del que acordó la entrada y registro en los domicilios de Juan Carlos Barrabés y en el del grupo de sus empresas, por tanto, adolece de la misma insuficiente motivación que el auto principal", explican.
E inciden en que en este caso el juez Peinado tampoco ha justificado "la necesidad, proporcionalidad, utilidad y excepcionalidad para acordar tal medida". EFE
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