
El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón al PP al fijar que es contrario a la Carta Magna que un propietario tenga que acreditar si es un gran tenedor de vivienda antes de decidir si se procede al desahucio de un inquilino que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.
A través de una nota de prensa, recogida por Europa Press, la corte de garantías ha informado de que el Pleno ha estimado en parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por PP contra algunos artículos de la Ley de Vivienda que fue aprobada en 2023.
En concreto, los magistrados han examinado dos apartados de la disposición final quinta de la ley, que modifican diferentes aspectos de la Ley de enjuiciamiento civil para establecer requisitos para la admisión a trámite de las demandas de recuperación de la posesión y de inicio de la vía de apremio en la subasta de bienes inmuebles.
"Los recurrentes impugnan la obligación, común para ambas pretensiones, de acreditar por parte del demandante que es un gran tenedor de vivienda si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. La sentencia entiende que las medidas no resultan razonables y proporcionales. Esto lleva a la estimación del recurso en este punto, y también en otros por conexión o consecuencia", ha informado el TC.
La sentencia, que se conocerá próximamente en su integridad, cuenta con los votos particulares de los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías.
LA LEY DE VIVIENDA EN EL TC
Cabe destacar que el Constitucional ya avaló en mayo de 2024 la Ley de Vivienda prácticamente en su totalidad al resolver el recurso presentado por la Junta de Andalucía. Entonces, únicamente declaró inconstitucionales una serie de apartados. Es por eso por lo que, ahora, y en relación al recurso del PP, "una gran parte de los motivos de este recurso pierde objeto o queda desestimado por remisión".
La sentencia desestima "todas las impugnaciones competenciales referidas al artículo 15.1 de la Ley 12/2023 (la de vivienda)", que regula el derecho de acceso a la vivienda y ordenación territorial y urbanística. El tribunal entiende que dicho apartado supone un "legítimo ejercicio de las competencias estatales" que recoge la Constitución.
"La queja relativa a la autonomía local también se descarta, porque el grado en que se reduce la capacidad decisoria de los ayuntamientos es correlativo a la importancia de los intereses supralocales afectados", añade la prensa difundida por el TC.
También se ha desestimado la impugnación referida al artículo 31.1 y 2 de la ley, que establece la información mínima que la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda en oferta podrá requerir antes de la formalización del contrato porque resulta, encuadrado en el título competencial del art. 149.1.8 de la Carta Magna. "La finalidad del precepto es garantizar la transparencia de la operación contractual, por más que la regulación busque también proteger el derecho a la vivienda", añade el TC.
En relación a la disposición final primera tres de la ley, que impone una modulación de la renta del contrato de arrendamiento de vivienda en la zona de mercado residencial tensionado, la sentencia aprecia una relación razonable o equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida.
"La medida afecta al derecho de propiedad sobre la vivienda, pero no vulnera el contenido esencial del mismo, teniendo en cuenta que se proyecta sobre una expectativa de beneficio económico que no lo conforma, ya que no se obliga a poner la vivienda en el mercado de alquiler y no se obliga, en ningún caso, a fijar un precio antieconómico", apunta.
Y es que, añade la nota, "la restricción no es irrazonable ni desproporcionada, dado que la renta máxima se fija en un valor objetivo determinado por referencia al valor de mercado y, en todo caso, esa limitación tiene una vocación de temporalidad", por lo que se desestima así la alegada vulneración del artículo 33 de la Constitución.
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