La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado la demanda contra la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Comunidad de una madre que solicitaba una indemnización de 169.600 euros por los daños morales derivados de la pérdida de la tutela de su hijo, que estuvo bajo la protección de la Administración autonómica más de dos años.
La demandante basaba su reclamación en la posterior revocación judicial de la declaración de desamparo del menor por un juzgado de Primera Instancia que requirió a la Consejería para que lo entregara a su madre, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.
La fundamentación de la sentencia que resuelve el recurso recoge la normativa que establece que la anulación por el orden jurisdiccional de los actos o disposiciones administrativas "no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización" --artículo 32.1 de la Ley 40/2015-- y recuerda que el Tribunal Supremo establece para determinar una eventual responsabilidad patrimonial la doctrina del "margen de tolerancia", que implica la necesidad de determinar la "antijuridicidad del perjuicio".
"Es decir, que no exista un deber jurídico del perjudicado de soportarlo por la existencia de una causa de justificación en quien lo ocasiona", explica la resolución citada.
Por tanto, la Sala establece que se debe examinar si la actuación debe considerarse como "razonable y razonada", y para ello "es necesario atender a los términos de la justificación que se dé en la sentencia que anula el acto".
Y, añade, "que la prueba practicada en el posterior proceso civil, (no en sede administrativa), no acredite las circunstancias consideradas por la administración, es decir, evidencie que la situación no era tan grave como la apreciada inicialmente por la administración no implica que ésta haya actuado de forma arbitraria y desproporcionada porque no actuó de plano, sino valorando unas circunstancias que después han resultado tener una intensidad inferior a la inicialmente apreciada".
Así, la sentencia concluye que la actuación de la Administración no fue arbitraria ni desproporcionada, "porque las decisiones adoptadas lo fueron para la protección del menor, conforme a los indicios existentes en el momento en que se acordaron".
Establece así que la Administración actuó conforme a sus competencias y dentro de las facultades que el ordenamiento jurídico le permite en la protección de menores, por lo que no concurre el requisito de antijuridicidad necesario para que prospere la reclamación de responsabilidad patrimonial. Contra la decisión cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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