El TC reconoce a una trabajadora un permiso de 26 semanas por nacimiento por ser familia monoparental

El Tribunal Constitucional amplía el permiso por nacimiento a 26 semanas para trabajadoras de familias monoparentales, eliminando la discriminación y estableciendo un precedente en Cantabria

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El Tribunal Constitucional ha reconocido a una trabajadora cántabra el derecho a disfrutar de un permiso de 26 semanas por nacimiento y cuidado del menor por ser familia monoparental.

Se trata, según USO --que ha asistido jurídicamente a esta trabajadora durante el proceso-- de una "sentencia pionera en Cantabria" que fue dictada el pasado 13 de enero por la Sala Primera del Tribunal Constitucional presidida por el magistrado Conde-Pumpido.

Anteriormente, el pasado noviembre, el Tribunal Constitucional, a raíz de otro caso en otra comunidad, ya dictaminó el pasado noviembre que las madres biológicas de familias monoparentales podrán ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo hasta 26 semanas, en lugar de las 16 semanas establecidas anteriormente.

En lo que respecta a la sentencia de la trabajadora cántabra, los hechos se remiten a una demanda interpuesta por ésta en 2021.

La trabajadora había sido madre y reclamó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la ampliación del permiso desde las 16 hasta 32 semanas para el cuidado de su hija en igualdad de condiciones del resto de familias puesto que, según defendía, "la estructura familiar no puede suponer ninguna discriminación para la menor".

El recorrido judicial se inició con una sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander que condenó tanto al INSS como a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a la ampliación del permiso en 10 semanas.

Se redujeron de las dieciseis solicitadas al considerar que las primeras seis son compartidas simultáneamente tanto por el padre como la madre.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria volvió a ratificar la ampliación del permiso fallando en contra del INSS y de la TGSS, que recurrieron en 2023 al Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal revocó la sentencia y determinó que "la prestación por nacimiento y cuidado del menor es de naturaleza contributiva de la que son beneficiaria las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social" y por ello se deduce que "es frecuente que en las familias biparentales solo uno de los progenitores pueda disfrutar de la prestación".

El TS fundamentó su sentencia en que "su función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho", negando cualquier vulneración del derecho del menor ni que hubiera conculcación de derechos fundamentales, ha informado USO.

Ya en 2024, en coordinación con el despacho jurídico EJASO de Madrid, se interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración del artículo 14 de la Constitución Española basado en la "desigualdad entre madres biológicas de familias monoparentales y madres biológicas de familias biparentales".

La sentencia del TC determinó finalmente que se produce una "diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales".

Con ello, el TC ordena retrotraer las actuaciones al momento previo de la resolución del INSS.

Para USO, esta sentencia del Tribunal Constitucional, "pionera en Cantabria", es "muy relevante" ya que acaba con una discriminación de los niños nacidos en familias monoparentales y fija el criterio "sin ningún tipo de dudas de ahora en adelante en la concesión de permisos que dicte tanto el INSS como la TGSS de Cantabria".

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