San Sebastián, 22 ene (EFE).- El Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián ha declarado la existencia de una relación laboral entre la empresa Glovo y 168 repartidores, en respuesta a una demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este organismo interpuso la demanda después de que en 2022 la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa incoara distintas actas de liquidación contra Glovo por falta de alta y cotización de 168 trabajadores, entre octubre de 2018 y diciembre de 2020, por un importe de 410.587,71 euros, al considerar que existía un vínculo laboral ordinario y que ejercían como trabajadores por cuenta ajena para Glovo.
La sentencia del caso concluye ahora que el vínculo que existió entre Glovo y estas 168 personas es de naturaleza laboral y no de carácter mercantil como defendió la representación de la empresa durante el juicio por esta causa celebrado el pasado diciembre, ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en una nota.
En la vista, Glovo alegó que únicamente suscribe contratos de colaboración con trabajadores que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que los repartidores aceptan libremente los encargos que les llegan a través de la aplicación informática de la firma.
Refirió asimismo que los repartidores pueden elegir los días y horas en los que trabajan e incluso rechazar pedidos, todo ello sin sufrir ninguna penalización por la empresa y sin que ésta "organice y controle" su actividad.
Para llegar ahora a la conclusión de que sí existía una relación laboral y no mercantil entre la empresa y los afectados, la sentencia analiza la aplicación informática desarrollada por la compañía, la autonomía de los repartidores y la organización de la actividad del reparto.
En concreto, sobre la aplicación informática en la que se basa la actividad económica de Glovo, la resolución constata que "no es un simple instrumento de coordinación entre una empresa que quiere entregar un producto y un particular" sino que se trata de "un instrumento de trabajo que organiza y controla la actividad de los repartidores" de una "manera encubierta".
"La aplicación informática controla" la actividad de los repartidores "mediante un sistema de valoración establecido de manera unilateral por la empresa" que penaliza a aquellos que "no realizan la actividad a satisfacción" de ella, recalca la sentencia.
Además, destaca que los repartidores "deben comunicar su ubicación" a Glovo y "no tienen libertad para fijar un elemento esencial de su actividad, como es establecer el precio que van a cobrar como consecuencia del servicio que realizan".
Resuelve por ello que la relación que existe entre Glovo y los repartidores no es de naturaleza mercantil como alega la empresa, dado que "no se trata de un acuerdo de voluntades entre dos partes iguales para utilizar una aplicación informática que facilite una actividad concreta", como es la entrega de paquetes.
Se trata, por el contrario, de un "vínculo de naturaleza laboral ordinaria, en el que los repartidores prestan sus servicios" para Glovo, "que es la que organiza, dirige y controla su actividad" a través de una aplicación informática, asegura el texto judicial.
Por estas razones, el juzgado insiste en que la relación entre ambas partes "cumple con todos los requisitos que establece el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que los repartidores prestan voluntariamente sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa".
Esta sentencia no es firme ya que aún cabe e recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. EFE
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