Madrid, 16 ene (EFE).- El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado que los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) puedan sancionar con medidas de apercibimiento o multas a abogados y procuradores en el marco de las actuaciones que se celebran ante él en las dependencias de la oficina judicial.
En una sentencia, hecha pública este jueves a través de una nota de prensa, el TC desestima la cuestión de inconstitucionalidad formulada desde la Sala Segunda de este mismo tribunal en relación con los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), referidos a las potestad correctora de los LAJ.
La cuestión planteada sostenía que dichos preceptos eran contrarios a los art 24.1 y 117.3 de la Constitución al atribuir a los Letrados de la Administración de Justicia (antes denominados Secretarios judiciales) potestad correctora sobre los intervinientes en los procedimientos que se sigan ante ellos y, de esta manera, una potestad jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales.
La sentencia recuerda que el actual modelo de oficina judicial atribuye un destacado protagonismo a los LAJ, sin que el desarrollo de las actuaciones procesales que la ley les confiere resulte constitucionalmente problemático en la medida en que se trate de actuaciones no jurisdiccionales.
Desde tal premisa, identifica como dato decisivo para resolver la duda de constitucionalidad la naturaleza jurisdiccional o no de la facultad sancionadora que los preceptos cuestionados reconocen a los letrados de la Administración de Justicia.
La sentencia concluye que no puede afirmarse la naturaleza jurisdiccional material de la actuación correctora sobre abogados y procuradores y que esta se circunscribe en el caso de los letrados de la Administración de Justicia a las actuaciones que se celebran ante él en las dependencias de la oficina judicial.
Añade además que el ejercicio de la potestad sancionadora sobre abogados y procuradores está desligado de la función decisoria en el proceso, en tanto no comporta la resolución de una cuestión controvertida sobre el fondo o sobre la situación jurídico-procesal de las partes.
Por ello, el TC considera que la limitada atribución de la facultad correctora no afecta a la reserva jurisdiccional ni vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por lo que se desestima la cuestión de inconstitucionalidad.
En contra del criterio mayoritario, han anunciado la formulación de voto particular los magistrados Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño.EFE
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