Madrid, 9 dic (EFE).- El Tribunal Constitucional ha amparado a una mujer que recurrió las decisiones judiciales que introdujeron las pernoctas en el régimen de estancias de su hija y de su exmarido desatendiendo los "indicios fundados de violencia" machista del progenitor, condenado posteriormente por maltrato y vejaciones.
La mujer se casó el 21 de octubre de 2016, el 20 de febrero de 2017 nació la niña y siete días después el padre abandonó la casa. Quince días más tarde presentó una demanda de divorcio tras alegar malos tratos hacia ella y su hija en la que pidió la patria potestad para ella y un régimen de visitas de dos horas en fines de semanas alternos bajo la supervisión de un familiar materno.
Pero las resoluciones del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián y la Audiencia Provincial de Guipúzcoa introdujeron las pernoctas en el régimen de visitas de la hija y el padre, ignorando los informes periciales que -según la mujer- aconsejaban continuar con la progresión en el régimen de visitas sin incorporar las pernoctas hasta que la menor normalizara la relación con su padre.
Además, ella alertó de elementos psicológicos de riesgo de conductas compulsivas en el padre, y de la apertura de las diligencias penales que terminaron en la condena de su exmarido por tres delitos de maltrato no habitual y un delito de vejaciones.
La sentencia reitera el deber de las autoridades de abordar la regulación y aplicación de los regímenes de custodia, estancias y visitas de menores teniendo en cuenta los incidentes de violencia de género.
En el caso concreto, el tribunal constata que la incorporación judicial de las pernoctas se fundamentó en la conexión entre la negativa de la hija de acceder a las estancias con el progenitor y el contexto de conflictividad familiar en el que dicha negativa se produce, con especial mención a la actitud de desconfianza mostrada por la madre frente a su exmarido y la familia de este.
Por ello, la Sala afirma que las resoluciones judiciales desatendieron los indicios fundados de violencia machista, contribuyendo a la perpetuación de roles estereotipados de la mujer, como es el de impulsora y favorecedora de los vínculos filiales.
El tribunal sostiene que así se vulneró el deber de motivación reforzado que impone la Constitución a nuestros órganos judiciales en contextos de violencia de género.
Han anunciado voto particular discrepante el magistrado conservador Enrique Arnaldo y concurrente la magistrada progresista Laura Díez. EFE
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