Madrid, 9 dic (EFECOM).- El Tribunal supremo ha ratificado que cuatro inquilinos de viviendas de protección oficial adquiridas por una compañía que depende del fondo Blackstone puedan adquirir los inmuebles al precio al que los adquirió la firma, reconociendo su derecho de retracto al tratarse de una venta agrupada y no conjunta.
En una sentencia fechada el pasado 28 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo civil desestima el recurso presentado por Fidere contra una sentencia de septiembre de 2019.
En octubre de 2013, la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) vendió a Fidere, la socimi de alquiler del fondo Blackstone, un total de 1.860 viviendas vinculadas, 1.797 plazas de garaje y 1.569 trasteros, pertenecientes a 18 promociones de viviendas de Madrid y construidas bajo distintos regímenes de protección pública.
Inicialmente, en primera instancia la justicia dio la razón a Fidere en atención a la ley de arrendamientos urbanos, que excluye expresamente el derecho de retracto en los casos de ventas conjuntas, aunque posteriormente la audiencia de Madrid falló a favor de los inquilinos .
Literalmente, la norma indica que "no habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble”.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia de primera instancia y sí dio la razón a los inquilinos al entender que era posible individualizar.
Ahora, el Supremo reconoce la existencia de resoluciones contradictorias de Audiencias Provinciales, y destaca que una cosa es la venta conjunta y otra la agrupada.
En el presente caso, se trata de una venta agrupada y no conjunta ya que se excluyeron 44 garajes, por lo que cabe aplicar la excepción prevista en la propia Ley de Arrendamientos Urbanos.
El Supremo indica que debe constatarse que el objeto de la venta comprenda "todas" las fincas o unidades inmobiliarias que forman parte del edificio, único supuesto en el que procedería la exclusión de los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto).
En este caso, la parte demandada no ha acreditado que la compraventa comprendiera todas las unidades del edificio, pues "aparte de que en la escritura no consta que se transmitieran todas las viviendas, se dice expresamente que no fueron objeto de la transmisión 44 plazas de garaje del inmueble".
El socio director del bufete Navas & Cusí Juan Ignacio Navas pone de relieve la trascendencia de este fallo, que supone una interpretación restrictiva de la exclusión del derecho de retracto.
En las ventas a fondos buitres, tanto de paquetes inmobiliarios como financieros, se agregan paquetes que casi nunca son completos por lo que cabría aplicar el mismo criterio para exigir el cumplimiento del derecho de retracto, añade Navas.
El Supremo abre así la puerta a que muchos afectados puedan reclamar su derecho al retracto tanto en lo inmobiliario como en lo financiero, concluye el abogado. EFECOM
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