
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto a un acusado de un delito continuado de agresión sexual a la hija menor de edad de su pareja.
El tribunal indica que no resulta acreditado que el procesado le diese un beso en los labios a la hija de su mujer cuando tenía 12 años, ni que a partir de noviembre de 2010 hasta septiembre-octubre de 2015 la agrediese sexualmente.
La Sala explica en la resolución que el testimonio de la víctima no se aprecia suficiente para enervar la presunción de inocencia que asiste al acusado, ya que advierte "contradicciones sustanciales y relevantes en sus declaraciones prestadas en el procedimiento, quedando con ello afectada la coherencia y significación sustancial de lo narrado".
Además, recalca que "tampoco existen corroboraciones periféricas objetivas que permitan afirmar que los hechos por los que se formula acusación realmente tuvieron lugar, lo que conduce a absolver al acusado del delito continuado de agresiones sexuales a menor de 16 años por el que se formula acusación".
"Como ya decía la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1997, la función del enjuiciamiento penal no consiste propiamente en una averiguación para determinar cuál de las dos versiones de los hechos, la de la acusación y la de la defensa, situadas en el mismo plano, resulta más probada, sino en someter al contraste probatorio la hipótesis acusatoria. Si esta no resulta debidamente acreditada, la consecuencia ineludible es la absolución, con independencia de que tampoco se haya podido acreditar la versión fáctica de la defensa", indican los magistrados en la resolución, contra la que cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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