
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado los autos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que inadmitieron el recurso de Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) contra una serie de directrices publicadas en la web de la Conselleria de Educación de la Generalitat relativas al tratamiento de las lenguas en el curso escolar 2022-2023, según una sentencia consultada por Europa Press.
El fallo anula la inadmisión de recurso contra las instrucciones de la Conselleria de Educación y ordena resolver sobre el fondo, a diferencia de lo que consideró el TSJC, que entendió que los documentos no eran recurribles por carecer de naturaleza normativa.
Ahora, el Supremo señala que estas instrucciones "avanzan sobre la regulación legal del uso de las lenguas en la enseñanza y, por tanto, apuntan una virtualidad normativa que se impone a un amplio ámbito de sujetos, no limitado a la relación educativa en sentido estricto, sino más extenso".
Añade que la información recogida en estos documentos no parece que sea "una mera instrucción de servicio o circular de consumo doméstico, sino algo más, de manera que no está justificado considerar que no es recurrible".
El Alto tribunal añade que "el nombre no hace a la cosa y que bajo la denominación de instrucciones de servicio y circulares u otros semejantes pueden encontrarse actuaciones administrativas que van más allá del cometido meramente interno y no innovador que distingue a dichas instrucciones y circulares".
DISONANCIA CON LAS NORMAS
El Supremo acuerda devolver las actuaciones a la sección 5 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC a fin de que se pronuncie sobre cuestiones de fondo planteadas en el recurso de AEB y subraya que tanto esta entidad como la Fiscalía señalaron en sus escritos que había una "ausencia de toda mención al castellano, que es lengua oficial también en Cataluña".
El alto tribunal indica que las previsiones que aparecen en estos documentos muestran una disonancia con las normas que buscan garantizar que el alumnado alcance el dominio oral y escrito tanto del catalán como del castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, un objetivo que también persigue el artículo 35.2 del Estatut de Autonomía y el artículo 3 de la Constitución española.
"El Departamento de Educación ha introducido mediante los documentos impugnados elementos distintos de los que contienen los preceptos referidos y que pretenden vincular a todos los ámbitos sobre los que se proyectan, los cuales van más allá del propiamente interno de la Administración", indica la sentencia.
Además, el fallo establece, como criterio general, que "las instrucciones de las autoridades educativas sobre el proyecto educativo de los centros docentes que trasciendan el ámbito interno de la propia Administración y contengan elementos que excedan de la mera información, son susceptibles de recurso contencioso-administrativo".
LA AEB HACE UNA VALORACIÓN POSITIVA
La AEB ha hecho una valoración "positiva" de la sentencia y celebra que el TSJC deba pronunciarse sobre la presunta exclusión del castellano como lengua vehicular de enseñanza en los colegios, si el catalán puede ser la única lengua de la institución y la lengua de uso habitual en todos los espacios del centro y si es legítimo que la rotulación de los espacios sea sólo en catalán o aranés.
También espera que resuelva si el sistema de atención individualizada para los alumnos que soliciten enseñanza en castellano es conforme a derecho, así como que en los centros educativos se trate de conformar "una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana sea un factor básico de integración social", como recoge la sentencia.
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