El Tribunal Supremo anula un quinto ascenso de un general de la Guardia Civil

El Tribunal Supremo revoca el ascenso del coronel Miguel Ángel González Arias y restaura el procedimiento de otros generales de la Guardia Civil, destacando la necesidad de informes adecuados en los ascensos

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Madrid, 13 nov (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado el ascenso a general de brigada del coronel de la Guardia Civil Miguel Ángel González Arias al estimar un recurso de la Asociación Pro-Guardia Civil (APROGC) que había cuestionado la legalidad del procedimiento de ascenso.

Esta decisión se suma a otras cuatro similares adoptadas a instancias del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos en relación a los ascensos de los generales David Blanes, Francisco Javier Sánchez Gil, Arturo Prieto Bozec y Antonio Rodríguez Medel, sentencias estas tres últimas que Pérez de los Cobos ha pedido al Supremo que no se ejecuten para que sus compañeros no sean degradados.

En esta nueva sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ordenado retrotraer el procedimiento que afecta al general Gonzalez Arias para que el director de la Guardia Civil emita su “propio informe”, conforme el artículo 67.2 de la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (LRPGC).

Un informe, dice el Supremo, en el que valore la evaluación realizada por el Consejo Superior de la Guardia Civil sobre la idoneidad de quienes vayan a ascender, el orden de prelación y el procedimiento seguido.

Asimismo, señala que la ministra de Defensa, oído el ministro del Interior, deberá hacer una propuesta de ascenso al Consejo de Ministros en la que valore la prelación e idoneidad para el desempeño del destino vacante de general de brigada en las que se concretó el ascenso impugnado en cuanto a los evaluados.

El tribunal recuerda que se ha pronunciado sobre la cuestión controvertida en otros casos planteados anteriormente por un coronel no ascendido -en alusión a Pérez de los Cobos- en sentencias de las que se deduce un criterio general aplicable a todo procedimiento de ascenso al empleo de general de brigada en la Guardia Civil.

Este procedimiento se resume, explica la Sala, en que el “informe propio” del director general de la Guardia Civil, exigible por la ley, no puede quedar ceñido a remitir la evaluación realizada por el Consejo Superior de la Guardia Civil, como tampoco a pasar por informe lo que no deja de ser repetición de lo que dice ese artículo 67.

Además, añade, a la vista de los cambios advertidos en esas sentencias y que implicó una variación en la clasificación, debe ponderarse la bondad del procedimiento seguido y el juicio de prelación que hizo el Consejo Superior plasmado en la evaluación final.

 Y afirma que deben constar las razones de la propuesta de la ministra de Defensa sobre la prelación e idoneidad del coronel ascendido para la concreta vacante que determina el ascenso.

Antes de entrar en el fondo del asunto, el tribunal se pronuncia sobre la supuesta falta de legitimación de esta asociación para presentar recurso alegada por la Abogacía del Estado.

A este respecto, la Sala en su sentencia, ponencia del magistrado José Luis Requero, rechaza esta causa de inadmisibilidad y reconoce la legitimación de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil, que en el caso examinado es APROGC, para impugnar decretos de ascenso a General de Brigada de la Benemérita.

Fundamenta su decisión en que se trata de una asociación profesional integrada por guardias civiles, entre cuyos fines está la defensa de sus intereses profesionales, “y que no acciona ni en defensa del interés legítimo de un coronel, ni plantea inidoneidad del ascendido, sino que acciona en pro de la legalidad del procedimiento de ascenso" y afecta "a la carrera profesional de los guardias civiles".EFE

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