El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha inadmitido a trámite las demandas presentadas contra España por dos personas nacidas en el Sáhara Occidental a las que se negó la nacionalidad española, descartando que esa decisión fuese "discriminatoria".
En su decisión, recogida por Europa Press, el TEDH reconoce, no obstante, que "ha habido inconsistencias en cuanto al reconocimiento de la nacionalidad española a personas de origen saharaui, tanto en la práctica de las autoridades administrativas como en la de las judiciales" españolas.
La corte europea sostiene además que "existen ejemplos de jurisprudencia interna en los que se ha considerado al Sáhara Occidental como territorio español a los efectos de la aplicación de las disposiciones de derecho civil que regulan la nacionalidad".
En esta línea, el tribunal "acepta que esas divergencias, junto con las especificidades de los vínculos entre el pueblo saharaui y España, deben haber dado lugar a una situación de incertidumbre para los demandantes en cuanto a su condición" de ciudadanos españoles.
"Sin embargo, y con independencia de otras consideraciones históricas, políticas y jurídicas, el tribunal no logra comprender cómo una negación de la nacionalidad basada en el lugar de nacimiento o en los orígenes familiares puede, 'per se' y sin ningún elemento adicional, considerarse discriminatoria, ya que son precisamente esos elementos en los que se basa el acceso a la nacionalidad", concluye el TEDH.
Así, y "sin prejuzgar otros aspectos", la corte "concluye que en los presentes casos los solicitantes no han logrado demostrar un trato diferenciado injustificado de personas en situaciones relevantes similares". Por ello, consideran que la demanda es "manifiestamente infundada" y debe ser rechazada.
El TEDH recuerda que los solicitantes alegaron que, si sus familias hubieran procedido de la España peninsular (o de las islas), habrían tenido acceso a la nacionalidad española, independientemente de haber nacido en el Sáhara Occidental.
Tribunal Supremo concluyó que, dado que el Sáhara Occidental no debía considerarse España, los padres de los demandantes no podían haber adquirido la nacionalidad española por ius soli (véanse los párrafos 11 y 12) y, en consecuencia, no podían transmitir su nacionalidad española a sus hijos por ius sanguinis .
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