Sevilla, 7 nov (EFE).- Cinco magistrados de la Audiencia de Sevilla dictarán la nueva sentencia del caso ERE para cumplir lo decidido por el Tribunal Constitucional en relación a los recursos de amparo presentados por ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados en la pieza política del caso, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
De los cinco, dos son magistradas que dictaron la primera sentencia de la Audiencia y los otros tres son componentes de la Sección Primera de la Audiencia, según recoge un acuerdo gubernativo de esta instancia judicial fechado este jueves.
En el acuerdo, el presidente de la Sección Primera de la Audiencia resuelve que los tres componentes de esta sección participen en el proceso para dictar la nueva sentencia de los ERE junto a las magistradas Pilar Llorente Vara y Encarnación Gómez Caselles -dos de los tres magistrados que formaron parte del tribunal que enjuició y dictó sentencia en 2019 en este procedimiento-.
Pilar Llorente será la ponente de la sentencia, en la que colaborarán los magistrados de la Sección Primera Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco.
El acuerdo se toma después de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) obligara el pasado 29 de octubre a la magistrada Encarnación Gómez, destinada en la Audiencia de Alicante, a concluir la excedencia que había pedido para participar en la nueva sentencia.
El presidente de la Sección Primera de la Audiencia toma esta decisión teniendo en cuenta varios aspectos, entre ellos que no puede integrar la Sala el magistrado que fue ponente de la sentencia, Juan Antonio Calle Peña, y que debe designarse otro magistrado para dicha función.
También alude al contenido del artículo 199.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "que aconseja formar la Sala con los magistrados necesarios para formar mayoría".
De igual modo, alude al contenido del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "que faculta para ser llamados para formar Sala a mayor número de magistrados cuando se estime necesario para la administración de justicia (lo que en el presente procedimiento es innegable por su dificultad y trascendencia jurídica)".
A ello se suma que "el asunto a deliberar, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a entender la Sala, podría configurarse en el sentido de tener una finalidad estricta y exclusiva de acomodar jurídicamente la base fáctica ya establecida a la situación y razonamientos dimanantes de la sentencia del Tribunal Constitucional". EFE
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