
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de nueve a siete años y medio de prisión la condena impuesta a un hombre por agredir sexualmente a una niña de nueve años en una localidad de la Costa de Granada por entender que en este caso no se puede aplicar la circunstancia agravante de relación de superioridad del acusado respecto a la víctima.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación del acusado contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, la cual ha sido revocada en parte ajustando las penas que inicialmente se impusieron.
Los hechos ocurrieron entre diciembre de 2019 y enero de 2020, cuando el acusado, a sabiendas de que se había quedado a solas con la menor se la llevó en su coche con la excusa de ir a por naranjas. La pequeña frecuentaba su negocio dada "la relación de familiaridad que le unía al acusado, al ser muy amiga de su hija y hermana (por parte de madre) de un sobrino de la mujer de éste", razón por la cual esa mañana se había quedado en el establecimiento mientras su madre trabajaba.
Una vez llegaron en coche hasta una zona despoblada de campo alejada del casco urbano, el acusado, que durante el trayecto había ido "diciendo a la menor que eran novios para así persuadirla a realizar sus deseos", detuvo el vehículo y bloqueó el cierre de las puertas, y a continuación, se produjo la agresión sexual.
La madre comenzó a llamar insistentemente a la menor a su móvil, por lo que "ambos se vistieron apresuradamente y abandonaron el lugar, regresando a la localidad costera, lugar donde tras aprovisionarse de naranjas", el acusado dejó a la menor en las inmediaciones del sitio donde la esperaba su madre.
La pequeña ha precisado intervención psicológica a raíz de estos hechos, por los que el acusado ha sido condenado como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años agravado por acceso carnal a siete años y seis meses de prisión y otros siete años de libertad vigilada.
No podrá comunicarse ni acercarse a la menor, su domicilio o lugar de escolarización a menos de 500 metros durante ocho años y seis meses y ha sido inhabilitado para empleo, cargo público o el ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad durante otros doce años y medio. También ha sido condenado a la obligación de participar en programas de educación sexual y deberá indemnizar a la niña en 20.000 euros.
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