El TSJPV confirma la condena de dos años y ocho meses de cárcel a la mujer que sustrajo un bebé del Hospital de Vizcaya

La sala civil y penal del TSJPV ratifica una sentencia de dos años y ocho meses de prisión por sustracción de un menor, descartando agravantes y manteniendo medidas cautelares para la acusada

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de dos años y ocho meses de prisión impuesta por la Audiencia de Vizcaya a la mujer acusada de sustraer el 19 de octubre de 2022 un bebé del Hospital de Basurto tras hacerse pasar por personal sanitario.

El TSJPV ha rechazado los recursos presentados por la familia del neonato y la acusada contra la sentencia del órgano jurisdiccional vizcaíno, que consideró a la procesada autora de un delito de detención ilegal de un menor de edad con la concurrencia de las atenuantes de alteración psíquica y reparación parcial del daño.

Además de la pena de cárcel, el tribunal de instancia prohibió a la mujer comunicarse y acercarse a los progenitores y a su hijo a menos de 500 metros durante cinco años y fijó el pago de una indemnización a estos de 12.000 euros.

La familia del bebé recurrió la resolución argumentando que se tenía que agravar la pena ya que la liberación del bebé no fue espontánea. El TSJPV responde que, según los hechos declarados probados por la Audiencia de Bizkaia, la acusada "liberó al bebé porque estaba asustada al conocer que había sido identificada, pero lo hizo de forma voluntaria" ya que todavía no había sido localizada, "con lo que no se encontraba ante una situación cierta de detención, sino que podía seguir en libertad, como lo hizo hasta el momento en que se entregó voluntariamente un tiempo después".

Tal como recuerda, la liberación del bebé la realizó de manera indirecta, dejándolo en una puerta de un domicilio tras haber llamado al timbre y escuchado que esta se abría, pero todo ello "fuera de una situación de inminente detención".

La Sala Civil y Penal determina también, en contra del criterio de la familia del bebé, que se mantenga la atenuante de reparación del daño causado y la absolución del delito de abandono acordada por la Audiencia vizcaína.

El TSJPV argumenta que cabe una atenuante simple cuando el condenado "hace un esfuerzo para pagar, siquiera parcialmente, los daños derivados del delito, en tanto restablece, en la medida de sus posibilidades la vigencia de la norma", e indica que, "más importante que el importe satisfecho, es el esfuerzo hecho para pagar".

SIN ABANDONO

Sobre la impugnación de la absolución acordada por abandono, el alto Tribunal vasco mantiene que no hay en los hechos declarados probados "acciones u omisiones que puedan ser subsumibles" en este delito, porque consta que el bebé "fue inmediatamente asistido" por una vecina después de que la acusada lo dejara sobre un felpudo y llamara a la puerta de la casa.

La defensa de la acusada recurrió la sentencia al considerar que debían haberse reconocido las atenuantes muy cualificadas de colaboración y confesión analógicas.

El TSPJV sostiene que el eventual reconocimiento de los hechos realizado por la acusada "carecía de utilidad al producirse cuando ya no existía la posibilidad de ocultar la infracción ante su inmediato e inevitable descubrimiento".

Además, añade que la acusada "llamó a su amiga a contarle lo ocurrido al día siguiente de los hechos", cuando ya se conocía lo que había ocurrido "y se disponía de imágenes de la recurrente, y esta no denunció los hechos de manera inmediata, lo que, en su caso, podría haber dado lugar a una confesión indirecta; es decir que su actuación no ayudó a solucionar el delito, limitándose a reconocer parcialmente hechos que ya eran conocidos".

Finalmente, el TSJPV también rechaza que se haya vulnerado el principio de proporcionalidad a la hora de fijar la pena, y considera que la Audiencia de Bizkaia "razonablemente" impuso una pena superior a la mínima "de manera totalmente lógica, habida cuenta el desvalor de la acción, referente a un niño con horas de vida, en unos momentos en que requiere atención hospitalaria y la cercanía de sus padres". Esta sentencia no es firme y cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

HECHOS PROBADOS

La Audiencia Provincial de Bizkaia consideró probado, en su sentencia que ahora confirma el TSJPV, que la acusada, sin antecedentes penales, tras sufrir la pérdida de un embarazo a principio del año 2022, ideó un plan para hacer creer a su entorno familiar y social que seguía embarazada, plan que concluyó el día 19 de octubre de 2022, cuando sustrajo el bebé de una habitación del hospital de Basurto.

La ahora condenada había comunicado a su familia y amistades cercanas que estaba embarazada de una niña, compartiendo conversaciones de WhatsApp en las que hablaba sobre su próxima maternidad, adjuntando incluso fotos de una ecografía diciendo que era de su futura bebé. La procesada había manipulado, además, una cartilla de embarazo de otra persona.

A su pareja, le transmitió a principios del año 2022 que estaba embarazada, y el 9 de octubre le informó que tenía cita en el hospital de Basurto el día 19 de octubre para provocarle el parto. Ese día acudió al centro hospitalario, donde permaneció varias horas vestida de sanitaria.

De esta forma, entró varias veces a la habitación de la madre del bebé que luego sustrajo, con la que habló de pruebas pendientes que tenía el neonato. Sobre las 20.50 horas, cogió al pequeño con la excusa de llevárselo a hacer una prueba médica de oído.

Sobre las 21.17 horas, abandonó el recinto hospitalario por el aparcamiento, portando al bebé en una bolsa. Entonces, llamó a una amiga para decirle que había dado a luz finalmente a un niño. Esta la recogió en su coche junto con el bebé y la llevó al domicilio, donde pernoctó la acusada con el bebé.

A las 08.15 horas del día siguiente, 20 de octubre, debido a que tuvo conocimiento a través de noticias de que se la buscaba, se puso muy nerviosa, entró a un portal de Bilbao, y dejó al bebé sobre el felpudo, llamó a la puerta y se fue rapidamente, escuchando, mientras bajaba las escaleras, que alguien había abierto la puerta.

La acusada fue detenida ese mismo día, a las 10.40 horas, en el parque "El Ferial" del barrio de Zorroza, lugar en el que había quedado telefónicamente con una amiga de la familia, quien le dijo que esperase allí a que avisase ella a la Policía. La encausada estaba llorando y muy nerviosa.

La resolución judicial señalaba que la condenada carece de antecedentes penales, tiene un coeficiente intelectual límite y padece un trastorno adaptativo secundario a la reacción social y judicial por estos hechos, teniendo "una merma leve" de sus capacidades cognitivo-volitivas.

Además, carece de bienes y trabajo, y había ido abonando desde el auto de apertura de juicio oral 100 euros al mes y, finalmente, había hecho otro pago por importe de 5.200 euros, alcanzando en total la cifra de 6.000 euros.

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