Almería, 26 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de hasta seis años y medio de prisión impuestas, junto a multas de 17 millones de euros, a cinco acusados de participar en el alijo de casi una tonelada de hachís en el litoral de Almería.
En este caso se consideró probado que la Guardia Civil interceptó sobre las 04:55 horas del 30 de octubre de 2020 un desembarco en la playa Torre de Cerrillos de Roquetas de Mar (Almería), gracias a un aviso emitido por el Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE).
En dicha operación participaban cuatro de los acusados, dos marroquíes, uno de ellos condenado previamente a dos años de cárcel por tráfico de drogas, un ciudadano de Guinea Bissau y otro de Mali, todos ellos residentes en situación irregular en España.
El fallo concreta que los cuatro acusados desembarcaron un total de 31 bultos antes de ser detenidos por el instituto armado en las inmediaciones del punto de descarga, cuando intentaban escapar del lugar.
Aproximadamente media hora después llegó a esta playa un quinto acusado, otro marroquí en situación irregular en el país, que conducía un camión que había alquilado previamente, y en cuyo interior fueron localizadas 60 garrafas de 25 litros de gasolina, que iban a ser utilizadas para abastecer a la embarcación que había transportado la droga.
Finalmente, los agentes se incautaron de un total de 29 fardos de arpillera llenos con casi una tonelada de hachís, valorado pericialmente en 8.280.217 euros.
El acusado reincidente fue condenado a seis años y medio de prisión y al pago de una multa de 17 millones de euros por un delito contra la salud pública, mientras que se impuso al resto la pena de cinco años y medio de cárcel, con multas de 17 millones de euros.
Estas penas fueron ratificadas posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ahora por el Supremo, al desestimar el recurso de casación contra la sentencia dictada por el alto tribunal andaluz.
Ante las dudas planteadas por la defensa sobre el origen de la droga analizada, el Supremo afirma que existe prueba de cargo "bastante, demostrativa" de que la sustancia que fue aprehendida por los guardias civiles fue la misma que fue posteriormente analizada. "Debe descartarse cualquier posible irregularidad de la cadena de custodia", incide.
El alto tribunal subraya asimismo la suficiencia de la prueba practicada y, en concreto, de la declaración de los agentes, y la adecuación de su valoración por parte de los tribunales responsables previamente de esta causa. EFE
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