
El Juzgado Penal 10 de Barcelona ha amnistiado a la exvicepresidenta del Govern, Joana Ortega de un presunto delito de quebrantamiento de condena por aceptar un cargo público tras ser inhabilitada 9 meses por su implicación en la consulta del 9N, y archiva la causa.
En el auto, consultado por Europa Press y contra el que cabe interponer un recurso de apelación, explican que en una sentencia --posteriormente firme por el Tribunal Supremo (TS)-- se declaraba probado que la acusada y otros dos inculpados habían "incumplido" las providencias que el Tribunal Constitucional (TC) dictó el 29 de septiembre de 2014 y el 4 de noviembre de 2014, y que habían impulsado y organizado la celebración de la votación del 9N.
En un auto de julio de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) motivó en su razonamiento jurídico que en julio de 2020 Ortega; la exconsellera Irene Rigau y el expresidente Artur Mas, ya "habían dejado cumplidas la totalidad de las penas que les habían sido impuestas en la sentencia firme".
"Desde aquella misma fecha fue declarada la extinción de las responsabilidades penales contraídas por todos ellos. Así pues, en este caso, la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de las penas impuestas representa un óbice insuperable para hacer aplicación de los efectos de la amnistía, dado que al tiempo en que fue publicada y alcanzó vigencia ya no existían antecedentes penales pendientes de cancelación", añade aquel auto.
SE PLANTEÓ LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA
En junio de 2024 se planteó la posible aplicación de la amnistía por la presunta comisión de un delito de quebrantamiento de Ortega --quien fue nombrada asesora de la consellera en Proyectos Transversales de la Conselleria de Empresa-- respecto a la pena de inhabilitación especial a la que fue condenada, y la defensa pidió el sobreseimiento, mientras que el fiscal solicitó continuar con el procedimiento.
"El TSJC ha desestimado la aplicación de dicha LO 1/2024 (ley de amnistía) por motivos, que básicamente se fundamentan, en que han desaparecido los presupuestos de hecho que justificaban su aplicación porque las penas se han cumplido y cancelado los antecedentes penales derivados de ello y, por ende, de sus consecuencias penales en el momento en que ésta entró en vigor", dice la magistrada.
También asegura que en la ley de amnistía "no se contempla expresamente el delito de quebrantamiento de condena por el cual se sigue la presente, pero tampoco se excluye", y que la acusación contra Ortega tiene un nexo indisoluble --en sus palabras-- con el caso del 9N, por el que decreta su amnistía.
"En resumen, si no hubiera sido condenada como autora del delito a una pena accesoria de inhabilitación especial, hoy no se tramitaría el juicio por un presunto delito de quebrantamiento de tal pena", añade.
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