Málaga, 27 sep (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al notario que emitió -a instancias del falso príncipe de Marbella- un acta en la que declaraba suficientemente probada la notoriedad del hecho de que éste ostentaba el título, como una dignidad principesca del Reino de España, con carácter vitalicio.
Ha sido condenado por un delito de falsedad en documento público causado por imprudencia grave a la pena de ocho meses de multa a razón de quince euros diarios, mientras que el falso príncipe ha sido absuelto, según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.
Los dos procesados ya fueron condenados en primera instancia por la Audiencia Provincial de Málaga en marzo de 2013 pero recurrieron y ahora el TSJA ha desestimado el recurso del notario y estima el del falso príncipe que lo absuelve de ser cooperador necesario del delito de falsedad.
En los hechos probados se señala que el acusado, en su condición de notario con residencia en Marbella (Málaga), emitió a instancia del segundo un acta sobre un título que no se correspondía con la realidad, al no ostentar título nobiliario alguno.
"Por lo que dicho fedatario público actuó con notoria desatención", al no tener en cuenta que, según la legislación española, la atribución de los títulos nobiliarios es competencia exclusiva del Rey de España y su acreditación solo es posible mediante la real carta de concesión o rehabilitación firmada por el mismo y refrendada por el Ministro de Justicia, documentación de la que dicho acusado carecía.
Además, el notario condenado, aceptó el requerimiento que le hizo el falso príncipe y procedió a publicar en el BOE un edicto donde recogía el contenido del acta de notoriedad a fin de que los interesados pudieran comparecer en la notaría para oponerse o alegar lo que estimaran oportuno en defensa de sus derechos, en relación al referido título principesco.
El Tribunal considera que el falso príncipe inventó una historia pero que "contó con la ingenua y negligente colaboración del notario" y que, aunque su conducta podría calificarse como inducción, no es posible debido a que ello exigiría que hubiera ejercido un influjo psíquico sobre el notario, que a su vez hubiera hecho nacer en éste la voluntad de cometer el delito de falsedad, lo que ni figura en los hechos probados ni se acreditó en el plenario. EFE
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