Rechazan amnistiar a un independentista al ver ajena al procés una agresión el 12-O

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Barcelona, 29 jul (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha rechazado amnistiar a un independentista que el 12 de octubre de 2019 agredió a una mujer porque llevaba un globo de Ciudadanos, al concluir que, aunque se trató de una "represalia ideológica", los hechos se salen del contexto del procés y podrían haber ocurrido en cualquier momento.

Así lo sostiene la sección sexta de la Audiencia de Barcelona en un auto en el que, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, rechaza amnistiar a F.P.V., a quien condenó en abril pasado a dos años de cárcel por un delito de lesiones con la agravante de actuar por motivos de discriminación por la ideología de la víctima, que había acudido a un acto para conmemorar el Día de la Hispanidad.

En su auto, que se puede recurrir, la Audiencia concluye que en este caso no concurren las razones que fija la ley para aplicar la amnistía, ya que su conducta "sale del contexto del denominado proceso independentista".

En este sentido, remarca que aunque el acusado sea partidario de la independencia, su acción tuvo como finalidad la "represalia ideológica" o hacia las creencias de la víctima, pero que es "ajena" a las consultas soberanistas del 9-N de 2014 y del 1-O de 2017 y tampoco fue un acto de reivindicación o promoción de la secesión.

"Fue un acto de represalia ideológica y cualquier acto de esta naturaleza no puede quedar incluido (en la amnistía). No se trató de reivindicar o de promover (la independencia) sino de reducir al rival ideológico a la condición de alguien que merece ser atacado solo porque su ideología y creencias no son las suyas", apunta la Audiencia.

Por este motivo, subraya que la conducta del acusado se limita a un acto de "represalia ideológica" que "sale del contexto" del proceso independentista, ya que también se podría haber producido fuera o al margen del periodo temporal previsto en la ley del olvido penal.

"Incluso podríamos considerar que tanto el hecho de ser partidario de la unidad de España como de la independencia de Cataluña trasciende a la ideología. Estas posiciones se acercan al concepto de creencia, ya que no son inherentes a ideologías o corpus ideológicos concretos", argumenta la sala, que de esta forma rechaza amnistiar al condenado.

La sección sexta de la Audiencia de Barcelona impuso en abril pasado a F.P.V., que ya tenía dos condenas previas por lesiones, dos años de cárcel y a otros tres de alejamiento de la víctima al menos a mil metros de distancia, por la agresión que propinó a la mujer el 12 de octubre de 2019, coincidiendo con el Día de la Hispanidad.

En la sentencia que le condenó, la Audiencia resaltaba que F.P.V. está vinculado a "movimientos políticos que no rechazan el uso de la violencia contra los que no comparten su ideología", y que ese 12-O se encontró en la estación de Verdaguer de la línea 5 del metro de Barcelona con una mujer que llevaba un globo de Ciudadanos (Cs).

El acusado se percató de que la mujer, que había acudido a una manifestación en la plaza de Cataluña para conmemorar el 12-O, llevaba el globo de Cs, un partido que, según la sentencia, defiende la unidad de España y la Constitución, "postulados contrarios a los que sostienen los grupos a los que está vinculado".

Por este motivo, se acercó a ella, le dio un manotazo en la espalda, le escupió y gritó "Puta España, fascista, hija de la gran puta", y posteriormente, cuando la mujer intentó subir a un vagón, le dio una patada, le golpeó el abdomen y le dijo: "Vete de aquí, puta, vete a tu país".

Según la condena, el acusado atacó a la mujer al considerarla "enemiga ideológica", por lo que la "gratuidad" de la agresión, sin provocación previa, confirma que el acusado no tuvo otra motivación que atacar a quien no pensaba como él.

Por el contrario, la misma sección de la Audiencia sí que ha amnistiado a un N.M.S., que fue condenada en junio de 2023 a dos años de cárcel por un delito de desórdenes públicos por los disturbios del 27 de enero de 2020, el día que el Parlament tenía que decidir si aceptaba retirar el acta de diputado al entonces presidente catalán Quim Torra, tras su condena por desobediencia.

En este caso, la Audiencia condenó a la independentista por integrarse en un grupo de unas 20 personas, muchas de ellas encapuchadas, que lanzaron piedras a los Mossos y cruzaron y quemaron contenedores.

Según la Audiencia, los hechos por los que fue condenada se encuentran "claramente comprendidos" en el marco temporal y objetivo definido en la ley de amnistía y además su conducta encaja "sin ningún género de dudas" en su ámbito de aplicación. EFE.

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