Girona, 13 jun (EFE).- La Audiencia de Girona ha condenado a 18 años y 11 meses de cárcel a G. P., de 22 años, el vecino de Ripoll (Girona) que la mañana del 31 de octubre de 2021 mató a su madre a navajazos, sin que pudiera defenderse ante la fuerza física, rapidez, violencia, puñaladas y lo súbito e inesperado de la agresión, según la sentencia.
Una vez que el jurado popular emitió el veredicto de culpabilidad, el fiscal Enrique Barata pidió que se le impusiera una pena de 21 años de cárcel, por un delito de asesinato y otro de tenencia de armas prohibidas.
La defensa, por su parte, pidió que la pena por estos mismos delitos se fijara en 16 años.
La sentencia de la sección Tercera, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Mora, recoge el veredicto del jurado popular, que le estimó una atenuante porque concluyó que, en el momento del crimen el acusado tenía disminuidas las facultades intelectivas y volitivas por la confluencia de diversos trastornos mentales que sufría y el consumo de alcohol y drogas.
La Audiencia impone al acusado 17 años y 5 meses por el asesinato y un año y medio por la tenencia de armas prohibidas.
G. P., que en el momento del crimen tenía 19 años, atacó a su madre sobre las 09.00 horas en el piso que compartían, a traición, sin que tuviera posibilidad de defenderse, apuñalándola con una navaja automática y un puñal de combate de doble hoja cortante de mas de 11 centímetros.
Además de la pena de prisión, la sentencia le impone 5 años de libertad vigilada, le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de sus familiares durante 6 años y le obliga a pagar una indemnización de 75.000 euros.
Según recoge el veredicto de la tesis del fiscal, el día del crimen la víctima llegó a casa, se dirigió directamente a la habitación del acusado y le reprochó que había vuelto a hacer una fiesta en el piso, aunque lo tenía prohibido porque ya había provocado quejas vecinales.
Fue entonces cuando el joven cogió la navaja automática y el puñal de combate que tenía en su habitación y atacó a su madre allí mismo, sin ni siquiera darle tiempo de quitarse la chaqueta, y siguió agrediéndola hasta el umbral de la puerta, a donde ella intentó llegar para pedir ayuda.
El acusado dejó a su madre herida de muerte en el suelo y, antes de huir, despertó a un amigo que se había quedado a dormir con él, le contó lo que había hecho y le dijo que se fuera si no quería ser el siguiente.
El veredicto por unanimidad del jurado popular concluyó que el procesado atacó a la madre a traición, "por sorpresa" y sin que la víctima tuviera posibilidad alguna de defenderse ante "la fuerza física" del hijo, y la "rapidez y violencia" de la agresión.
Tras dejar a su madre moribunda, G. P. se emboscó e intentó escabullirse de los Mossos d'Esquadra., que le localizaron y detuvieron tras una intensa búsqueda hacia las cuatro y media de la tarde del 1 de noviembre.
A la hora de fijar la pena, la Sala entiende que la agravante de parentesco queda compensada por la atenuante analógica de consumo de alcohol y drogas, pero destaca que, precisamente, la primera reviste un plus de gravedad, porque la víctima le acogía a su casa y era quien le cuidaba y se preocupaba por él.
También señala que para matar a su madre, no sólo la atacó por sorpresa, sino que también "la persiguió mientras intentaba huir" y después se emboscó para evitar que los Mossos d'Esquadra le atraparan.
En materia de responsabilidad civil, la sentencia obliga al acusado a pagar una indemnización de 75.000 euros a sus familiares, 65.000 euros para su hermano y 10.000 para una de sus tías. EFE
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