Vitoria, 29 may (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado los 10 años de prisión impuestos por la Audiencia de Álava a cada uno de los dos hombres condenados por quemar la cara y el cuello a otros dos varones utilizando un aerosol de pintura y un mechero "a modo de lanzallamas".
El Superior ha rechazado los recursos interpuestos contra esa sentencia por los dos procesados, que fueron condenados como autores de dos delitos de intento de homicidio, con la atenuante de drogadicción y la agravante de abuso de superioridad.
Los dos condenados rociaron con un espray de pintura en la cara al tiempo que acercaban un mechero encendido a dos 'sintecho' el 16 de octubre de 2019 en la capital alavesa.
Los condenados alegaron en su recurso ante el TSJPV que no había quedado acreditado que concurriera la voluntad de matar en su acción y también que no procedía aplicar la agravante de abuso de superioridad, entre otras cuestiones.
En cambio, el Tribunal Superior estima que la valoración de la prueba llevada a cabo por la Audiencia alavesa es "razonable, razonada y suficiente" para condenar a ambos por el citado delito y ratifica en todos sus extremos la sentencia del tribunal alavés de 14 de marzo de 2024.
"Los recurrentes únicamente ofrecen un relato alternativo, pero sin más fundamento que la negación de los hechos de querer matar, e incluso de querer lesionar, sin aportar pruebas que sirvan para corroborar esa negativa", dice el tribunal.
Añade que "rociar la cabeza/cara con un líquido inflamable y después encenderlo con un mechero produciendo una llamarada evidencia el carácter potencialmente letal" de estos instrumentos, y subraya que sin intervención médica las víctimas "probablemente" hubieran muerto.
Respecto a la agravante de abuso de superioridad, el TSJPV coincide con la Audiencia de Álava en que resulta procedente su aplicación porque "los dos condenados atacaron de forma conjunta y coordinada a sus dos víctimas, que estaban desprevenidas y en condiciones personales de no poder hacer frente a ninguna agresión".
Además, utilizaron "un medio de agresión sumamente peligroso, como es usar un espray de pintura a modo de lanzallamas, al combinarlo con un mechero y dirigirlo hacia el sistema respiratorio de las víctimas".
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo. EFE
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