
La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha condenado a doce años y medio de cárcel un hombre, de 36 años, por violar al hijo de su patrón, un niño de 12 años. Los hechos sentenciados se remontan al 17 de agosto de 2020 cuando el acusado se quedó a cargo del hijo de sus patrones y de tres amigos más en el cortijo de propiedad familiar donde iban a pasar la noche. El acusado era uno de los hombres de confianza de la familia del menor con la que llevaba trabajando un par de años. Por la noche los menores decidieron jugar al escondite dentro del cortijo, ubicado en una aldea de un municipio jiennense. La víctima, que ahora tiene 16 años, declaró en el juicio que se dividieron en dos equipos y a él le tocó con el acusado, mientras que en el segundo equipo estaban sus tres amigos. Durante la vista, celebrada el pasado 5 de marzo, dijo al tribunal que cuando estaba con el acusado en una de las habitaciones del cortijo, empezaron los tocamientos de índole sexual hasta que el al final lo inmovilizó y lo violó. "Me callé porque pensé que si gritaba o pedía ayuda, me haría daño", relató el menor. Esa misma noche se lo contó a sus amigos y llamó por teléfono a su madre y a su hermana, pero no se lo cogieron y optaron por dormir todos los amigos juntos encerrados con llave en una habitación del cortijo. Finalmente, acabó contándoselo a su madre que fue la que lo llevó a un pediatra que en el reconocimiento halló una fisura anal en el menor, por lo que la doctora dio parte al Juzgado y los padres interpusieron también la correspondiente denuncia. El menor dijo que se sitió triste y que lloró por lo ocurrido, al tiempo que admitió ante el tribunal que no quería contarlo porque pensaba que no le iban a creer, sobre todo porque el acusado era una persona de confianza de su familia con la que se llevaban "muy bien". El acusado negó los cargos y se declaró inocente, mientras que la madre del menor señaló que en cuando ocurrieron los hechos el procesado le pidió perdón y que no denunciara porque quería "una segunda oportunidad". Según la sentencia a la que ha accedido Europa Press a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), "ha resultado probado que el procesado ejerció violencia física sobre la víctima, sujetando al menor con fuerza para así conseguir que no pudiera marcharse, no siendo necesario en modo alguno, y menos tratándose de un menor de dieciséis años, que oponga resistencia". Señala también que el menor "quedó bloqueado, inmóvil por miedo, y por la situación que estaba sufriendo". El tribunal incide en que el procesado cometió los hechos contra un menor que "se hallaba en una situación de vulnerabilidad por razón de su discapacidad, al sufrir inteligencia límite". La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el TSJA.
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