El precinto de una caja de seguridad bancaria de una empresa no vulnera su intimidad

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Madrid, 3 abr (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha rechazado que el precinto por parte de Hacienda de la caja que una empresa tenía en una entidad bancaria afecte a su derecho a la intimidad, ya que las personas jurídicas no son titulares de este derecho.

En una sentencia fechada el pasado 19 de marzo a la que ha tenido acceso EFe, la sala de lo contencioso ha desestimado el recurso de una empresa contra un fallo de noviembre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La empresa consideraba que el precinto de su caja de seguridad de un banco vulneraba su derecho constitucional a la intimidad.

El Supremo entiende que, desde la perspectiva del derecho fundamental a la intimidad, Hacienda no necesita la autorización judicial o el consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria, dentro de procedimiento de inspección de tributos como el analizado.

Las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad y, por tanto, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de los ciudadanos, nunca puede afectar a ese derecho fundamental en referencia a una persona jurídica.

En el presente caso, la Agencia Tributaria inició en marzo de 2022 actuaciones inspectoras contra una empresa relativas a la comprobación e investigación del impuesto sobre sociedades de 2017 a 2020 , y sobre el IVA de marzo de 2018 a diciembre de 2021.

Para ello, se acordó y practicó una medida cautelar consistente en el precinto de una caja de seguridad en un banco contratada por la sociedad, que Hacienda justificó como una medida cautelar de apertura que era "proporcionada, idónea y necesaria" tras haber encontrado indicios de irregularidades.

El Supremo, que ha respaldado la decisión del TSJ de Valencia, recuerda que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto y admite la adopción de medidas que conlleven una injerencia "leve" en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial y sin consentimiento del afectado. EFECOM

eyp/ltm

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