
El Tribunal Supremo ha dictaminado que las ayudas o subvenciones públicas de amparo a autónomos o trabajadores por cuenta ajena sometidos a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en situaciones de emergencia social pueden ser parcialmente embargables frente a deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social.
En dos sentencias que sientan jurisprudencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo se refiere, en concreto, a la ley cántabra de concesión de ayudas a empresas y trabajadores afectados por ERTE en el contexto de la pandemia de el Covid-19, y descarta que todas las subvenciones, “con independencia de su objeto, naturaleza y finalidad”, gocen de una inembargabilidad sin límites.
Para la Tesorería General de la Seguridad Social, las citadas ayudas estaban dirigidas "personalmente" a los trabajadores autónomos por el hecho exclusivo de haberse visto afectados por el cese de su actividad debido al Estado de Alarma por el coronavirus.
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Desde su punto de vista, la ayuda, una vez recibida, "se trata de un ingreso patrimonial más que compatible con cualquier otro, a aplicar a la finalidad que desee y que pasa a integrar fiscalmente la base imponible del IRPF del trabajador, pues la ley no las exime de tributación".
Por tanto, proseguía en su escrito, dado que la subvención “cuenta con una naturaleza fiscal de ganancia patrimonial” por parte del trabajador, estaría sujeta al principio de responsabilidad universal, con lo que sería embargable en su totalidad.

“Extravagante y contradictorio”
Unos argumentos que fueron rechazados por el Gobierno de Cantabria, que en su recurso sostenía que las ayudas tenían como finalidad "paliar la caída de ingresos por la crisis del coronavirus", de modo que gozarían, por tanto, "del privilegio de inembargabilidad plena o sin límites".
Ahora el Supremo rechaza los recursos presentados por ambas instituciones en dos casos similares, uno por importe de 21.587 euros y otro, por 1.682 euros, y confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que, en segunda instancia, declaró parcialmente embargables a estas ayudas.
De acuerdo con las sentencias, conocidas este lunes, la sala de lo Contencioso-Administrativo considera “plenamente aplicable” el límite al embargo de “salarios, sueldo, pensión, retribución o su equivalente” que no excedan de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
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En su opinión, resultaría "extravagante y contradictorio" con el objeto de las subvenciones, otorgadas por el Gobierno autonómico para paliar los estragos sufridos por los trabajadores en ERTE y los autónomos afectados por el estado de alarma, que los destinatarios de este apoyo público "no pudieran disponer de un umbral económico mínimo" para tratar de afrontar "dignamente" esta situación de emergencia socio-económica.
Los magistrados se remiten así al principio de la inembargabilidad del salario, sueldos, pensión o equivalente en la cuantía que establece el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se fundamenta en preservar un “mínimo económico vital” que garantice las necesidades del trabajador y su familia.
A su modo de ver, "la efectividad de los derechos patrimoniales no puede ser llevada al extremo de sacrificar el mínimo vital del deudor", privándole de los medios indispensables para proteger a su familia o su propia vida, o de disponer de una vivienda digna y adecuada.
Valores que, unidos a las prestaciones sociales en situaciones de necesidad que debe garantizar el régimen público de la Seguridad Social, “están constitucionalmente consagrados”, concluye la sala.
(Información elaborada por EFE)
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