Barcelona, 23 nov (EFE).- La Audiencia Nacional ha condenado a la empresa ASPY Prevención SLU a pagar 80.000 euros en indemnizaciones, como mínimo, por haber vulnerado la libertad de los sindicatos para ejercer la negociación colectiva e incumplir durante más de tres años la obligación de aprobar un plan interno de igualdad.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social de la Audiencia Nacional falla también que la empresa estará obligada a pagar una mayor indemnización a los sindicatos por cada día que se tarde en aprobar el plan definitivo de igualdad, en concepto de 144,68 euros diarios adicionales.
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La demanda la interpuso el pasado mes de septiembre ante la Audiencia Nacional el sindicato Colectivo Independiente de Trabajadores de Prevención y Salud (CITPS) contra la empresa, en la que trabajan un millar de trabajadores en toda España.
La sentencia explica que los representantes de los trabajadores constituyeron en septiembre de 2020 una comisión para actualizar el plan de igualdad en ASPY, que ha ido haciendo propuestas y recomendaciones a la empresa en reiteradas ocasiones.
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Ante los intentos de los sindicatos de renovar el plan de igualdad, la empresa -dice el tribunal- ha mostrado una "conducta evasiva y contraria al principio de buena fe" en la negociación, dejando a parte de la plantilla sin una protección adecuada al impedir la consecución del plan.
Entre otros hechos probados, la sentencia de la Audiencia Nacional considera que, pese a las advertencias de los representantes de los trabajadores, ASPY ha desatendido su obligación de poner a disposición los registros salariales para verificar la aplicación del principio de transparencia retributiva.
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El fallo considera que la empresa ha vulnerado el derecho fundamental de la libertad sindical de la organización demandante para ejercer la negociación colectiva, y ha exigido a la compañía que el "cese inmediato" de su conducta que impide aprobar el plan de igualdad.
Los magistrados remarcan que los planes de igualdad -que la ley obliga a adoptar- son un instrumento "relevante" para alcanzar la igualdad de los trabajadores en las empresas.
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En un comunicado, el Colectivo Ronda, que ha llevado la acusación, ha valorado que la condena remarca la "voluntad de la empresa de evitar ser fiscalizada" frente a posibles casos de discriminación que afecten a las mujeres de su plantilla.
Para la abogada de la acusación, Esther Comas, la sentencia acredita que los planes de igualdad son un derecho de negociación colectiva destinada no solo a satisfacer una obligación legal, sino de "habilitar todos los mecanismos que permitan alcanzar el objetivo ineludible que acabar con toda forma de discriminación laboral".
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Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días desde el momento de notificación del fallo a las partes. EFE
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