
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado un recurso presentado por el Ministerio Fiscal y ha confirmado la condena a un año de cárcel a un joven cuya identidad responde a las iniciales R.M, como autor de un delito de agresión sexual sobre una menor a la que en junio de 2022, tras coincidir ambos en la playa de Las Moreras de Valladolid, palmeó varias veces el culo e incluso llegó a agarrarla por dicha parte. El Alto tribunal, en un fallo remitido a los medios de comunicació y recogido por Europa Press, considera que debe confirmarse la sentencia recurrida, en cuanto el resultado al que llega, de rebajar en un grado la pena correspondiente al delito cometido, al apreciar una menor entidad en los hechos cometidos, a tenor de las circunstancias concurrentes y las personales del culpable, lo cual es plenamente aplicable conforme a la última y actual regulación del delito de agresión sexual --que data de abril de este año, posterior a la sentencia-- a persona menor de 16 años, al tratarse de norma penal más favorable para el acusado. El Alto tribunal incide en que debe aplicarse el subtipo atenuado del delito de agresión sexual, pues considera los hechos "de menor entidad" que los correspondientes a otras penas, como la de 2 a 6 años que implicaría la realización de "actos de carácter sexual con menor de 16 años", es decir que entiende que le correspondería una pena de 1 a 2 años. El TSJCyL reconoce la "problemática" derivada de la sucesión temporal de normas penales sobre los delitos de abuso y agresión sexual y añade que "para acabar de complicar más las cosas" la situación legal fue modificada en abril, después de la celebración del juicio que fue a finales de marzo de 2023. De esa manera, resulta evidente para el Alto tribunal que esta última regulación es más beneficiosa para el reo que la vigente cuando se cometieron los hechos. El Ministerio Fiscal ya había solicitado en el juicio una pena de 24 meses para el encausado, elevándola sobre los 18 que pedía inicialmente, pero la Audiencia dictaminó una condena un año inferior tras aplicar al reo la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, también conocida como 'Ley del sólo Sí es Sí'. Los hechos, considerados como probados, se produjeron sobre las 20.45 horas del 20 de junio de 2022 cuando el condenado se encontraba montado en una bicicleta en la zona de la Playa de Moreras en compañía de otro individuo, que no ha sido identificado, y observó a una joven de 15 años, a quien conocía de vista por compartir algún amigo en común y quien estaba acompañada de dos amigos no identificados. Así, R.M. se aproximó a la joven con un teléfono móvil en la mano e hizo como que le hacía fotos en la zona de las nalgas diciendo: "¡A ver ese culo!", y le palmeó en los glúteos por encima del pantalón corto que ésta vestía, lo que provocó las protestas de la víctima. Ella se dirigió en unión de sus amigos hacia la pista de skate, momento en el que pasó junto a ella en tres o cuatro ocasiones el acusado, que volvió a tocarla en los glúteos mientras ella le apartó con la mano y le dijo "¡para!", ante lo cual R.M. aumentó progresivamente el impacto de su mano sobre los glúteos de la menor e incluso llegó a agarrarlos. Estos hechos fueron denunciados por la menor en la comisaría, en compañía de su madre. Durante el juicio, el condenado, quien sólo respondió a las preguntas de su letrado, Enrique Tresierra, explicó que el día de autos estaba enseñando su teléfono móvil a un amigo y que entonces la víctima pensó que la estaba grabando y se produjo un rifi-rafe entre ellos, a lo que él reaccionó dándole un toque, sin saber precisar si fue o no en las nalgas. En cualquier caso, el tribunal sentenciador considera que el testimonio de la menor es "prueba de cargo apta" para enervar la presunción de inocencia del acusado ya que en primer lugar la denunciante ha sido persistente en su testimonio, relatando los hechos de similar forma tanto a una amiga en la zona del skate de Las Moreras como a los agentes de la Policía Municipal que acudieron al lugar y también a su madre. PERSISTENCIA EN EL RELATO Y SIN PETICIÓN DE DINERO Junto a la persistencia en la narración de lo acontecido, sin que se aprecien fisuras, la Audiencia Provincial también recuerda que la denunciante no ha solicitado indemnización alguna por estos hechos, "por lo que no tiene ningún interés crematístico en el resultado de este procedimiento, no apreciándose por tanto motivos espurios en sus manifestaciones". El fallo recoge igualmente que aunque los tocamientos fueron reiterados, lo fueron por encima del pantalón, sin que la víctima indicara que el autor del hecho intentara pararla o sujetarla o de alguna forma meter la mano por debajo de la prenda, "lo que lleva a considerar el hecho como de menor entidad". "Asimismo, ha de atenderse a las circunstancias del autor, que tenía en el momento de la comisión del delito dieciocho años y dos meses, extremo que lógicamente ha de valorarse para estimar la aplicación al supuesto objeto de enjuiciamiento del subtipo atenuado reseñado", concluye el tribunal. Contra la última resolución del TSJCyL cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse ante la misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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