Valladolid, 6 jul. La Audiencia de Salamanca ha revocado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de fecha 21 de septiembre de 2021 y ha declarado fortuito el concurso de acreedores de la Unión Deportiva Salamanca.
La sentencia de primera instancia, ahora revocada, estableció la culpabilidad del concurso de la Unión Deportiva Salamanca S.A. y declaró igualmente como persona afectada al entonces presidente del Consejo de Administración de la entidad y representante legal del socio mayoritario, según la resolución facilitada este jueves por fuentes del TSJCyL.
Consideró que era el único a quien cabía imputar los hechos probados determinantes de la calificación como culpable, al tener el control de hecho de la entidad durante los dos años anteriores a la declaración de concurso (por ser cargos gratuitos los del resto de consejeros) y al haber contribuido a agravar la insolvencia con su actuación negligente en la declaración de concurso y en el depósito de cuentas de la sociedad.
Mediante un auto dictado con fecha de 16 de marzo de 2022, el Juzgado procedió a aclarar y completar la sentencia y fijó el pago de la cantidad total de 2.079.437,67 euros.
La Audiencia, tras revisar los hechos y toda la prueba practicada, con especial consideración a la pericial ratificada en la vista celebrada en la alzada, ha considerado que no puede apreciarse una conducta dolosa o gravemente culposa en la omisión de los deberes legales de la solicitud de concurso en plazo y el depósito de las cuentas anuales de los últimos ejercicios.
Tampoco puede apreciarse una conexión causal entre los comportamientos imputados al demandado -en su condición de presidente del Consejo de Administración de la UDS- y el agravamiento del estado de insolvencia de la sociedad deudora, tal y como pone de manifiesto la representación procesal del demandado tanto en su escrito de oposición a la demanda incidental como en el recurso de apelación, según la resolución judicial.
Añade que ha quedado demostrado, a la luz fundamentalmente de un informe pericial, que más allá de variaciones contables en el activo de la sociedad, provocadas por amortizaciones relacionadas con el estadio Helmántico, el activo real a disposición de los acreedores era exactamente el mismo en el año 2009 y en el año 2011.
Disminuyó únicamente el activo corriente debido al incobro de derechos de crédito frente a terceros, a lo que se suma el hecho de que el pasivo sólo se incrementó en 16.350 euros (un 0,06%) entre el ejercicio 2008/2009 y el 2010/2011, de modo que no hubo un incremento de los acreedores de la sociedad.
El fallo de la Audiencia revoca la sentencia de primera instancia para dictar otra en la que se declara fortuito el concurso de acreedores de la Unión Deportiva Salamanca, absolviendo al codemandado de todos los pedimentos de la demanda. EFE
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