Un tribunal niega la custodia a un padre que debe 16.000 euros en la pensión de sus hijas y fue condenado por “abandono familiar”: afirmaba que la madre no les daba de comer

Los jueces opinan que la declaración de una de las menores, que dijo que “en la casa solo había algo de fruta”, no era creíble

Custodia de un menor. (iStock)
Custodia de un menor. (iStock)
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La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado que la custodia de una adolescente de 14 años debe ser exclusivamente de la madre y ha rechazado trasladarla al hogar del padre, tras valorar que su testimonio estaba “mediatizado” por el progenitor y que este acumulaba deudas por pensiones alimenticias superiores a 16.000 euros, más una condena penal por abandono de familia.

La Sección Quinta del tribunal, por tanto, ha desestimado el recurso de apelación que el hombre había presentado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Fernando, dictada el 2 de octubre de 2024. Ese fallo ya había rechazado la demanda de modificación de medidas que el padre planteó en el procedimiento de familia iniciado en 2023.

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El caso tenía como base una sentencia de divorcio de marzo de 2021, en la que se atribuyó a la mujer la guarda y custodia de las dos hijas del matrimonio y el uso del domicilio familiar, un inmueble de propiedad exclusiva del hombre. El padre recurrió esa situación con un argumento central: que la convivencia de las menores con la madre era insostenible.

El hombre afirmó que doña Vanesa no cubría las necesidades básicas de las hijas, en especial las relacionadas con la alimentación. Para respaldarlo, aportó una denuncia policial que una de las menores presentó contra su madre y un informe de una psicóloga. La sala descartó ambas pruebas. De la denuncia se desprende que en junio de 2022 madre e hija tuvieron una discusión y la menor se marchó de la casa y se fue a vivir con su padre. Meses después, tomó la decisión contraria y regresó voluntariamente al domicilio materno. La Audiencia consideró que eso describía una relación difícil entre madre e hija, pero no una falta de cuidado. “Lo que no puede negarse es que, tras esos episodios, la propia hija decidió volver a residir con la madre”, señala el tribunal.

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El testimonio de la menor y sus contradicciones

La parte más delicada del análisis judicial fue el testimonio de la hija menor, que tenía 14 años en el momento de ser escuchada por el juzgado. Declaró que su madre no le daba de comer y que en la casa solo había algo de fruta que la madre compraba para ella y su pareja. Pero su hermana mayor, en su propia declaración como testigo, afirmó que la madre sí preparaba la comida para todos. Esa contradicción resultó determinante para el tribunal.

La sala también señaló otra incoherencia: la joven atribuyó su mal rendimiento académico —suspendió todas las materias del año anterior— a que su madre no había luchado para que estudiase. El problema es que la propia menor admitió que durante todo ese año pasó los días completos en casa de su padre y volvía al domicilio materno solo para dormir. La Audiencia fue directa en su conclusión: la voluntad de la menor “se basaba más en criterios de comodidad y se encontraba claramente mediatizada por el padre”.

Paralelamente al argumento de la desatención materna, el tribunal analizó la idoneidad del padre para asumir la custodia. Las conclusiones fueron adversas para él. En el momento del juicio, el padre enfrentaba dos procedimientos simultáneos: uno de ejecución judicial por el impago de pensiones alimenticias, con una deuda acumulada superior a los 16.000 euros, y una causa penal por el mismo motivo.

La sala no aceptó el argumento de que la deuda era irrelevante porque el padre cubría otros gastos directamente: le pagó el permiso de conducir a una de las hijas y se comprometió a costear sus estudios en otra provincia. “La conducta del padre, que no paga la pensión de alimentos, pero, al mismo tiempo, abona directamente gastos a las menores”, indicó el tribunal, ponía de manifiesto que anteponía el conflicto con la madre al interés de sus hijas, limitando la capacidad económica de la mujer, al privarla de esa pensión. Por todo ello, la sentencia establece que la custodia debe permanecer en manos de la madre.

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