El Supremo rechaza el último intento de Ábalos y Koldo para librarse de sus condenas y deja en manos del Constitucional la posibilidad de revisar sus quejas

El Alto Tribunal rechaza las quejas de ambos contra la sentencia condenatoria y recuerda que el incidente de nulidad no es un recurso para “contraargumentar” ni una oportunidad para reabrir el debate

El exministro  de Transportes, José Luis Ábalos, y su exasesor, Koldo García, en el banquillo de los acusados del Tribunal Supremo. (Tribunal Supremo)
El exministro de Transportes, José Luis Ábalos, y su exasesor, Koldo García, en el banquillo de los acusados del Tribunal Supremo. (Tribunal Supremo)
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José Luis Ábalos y Koldo García tendrán que acudir al Tribunal Constitucional si quieren seguir intentando que se revisen las vulneraciones de derechos fundamentales que atribuyen al juicio que los condenó por el caso de las mascarillas. El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad con los que ambos pretendían dejar sin efecto la sentencia del pasado 22 de junio, al considerar que sus argumentos no justifican anular el fallo y que buena parte de sus quejas ya fueron respondidas durante el procedimiento. La Sala de lo Penal les impone, además, las costas derivadas de este trámite.

La vía elegida por Ábalos y Koldo respondía a una particularidad de su situación procesal. Ambos fueron juzgados en única instancia por el Supremo, por lo que no disponen de una apelación ordinaria ante un tribunal superior. El incidente de nulidad, previsto en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, permite solicitar al órgano que dictó una resolución firme que repare determinadas vulneraciones de derechos fundamentales cuando no existe otro recurso para denunciarlas. No está concebido, en cambio, para que los magistrados vuelvan a valorar las pruebas o reconsideren las decisiones con las que discrepan las defensas.

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Ese límite constituye el eje de la resolución. “No es, por lo tanto, una ocasión para reabrir el debate que ya se produjo con anterioridad”, advierte la Sala. Los magistrados añaden que el incidente “no es un recurso frente a la sentencia dictada por esta Sala, ni una oportunidad para “contraargumentar” frente a ella". Con estos argumentos, descartan que la nulidad pueda funcionar como una segunda oportunidad para discutir el contenido del fallo.

Las garantías del procedimiento

El escrito de Ábalos articulaba trece motivos de nulidad. Su defensa cuestionaba, entre otros aspectos, que el Supremo mantuviera la competencia para juzgarlo después de que renunciara a su escaño en el Congreso y perdiera su condición de aforado. También denunciaba que el juicio se hubiera celebrado en única instancia, sin posibilidad de revisión penal por un órgano superior, y sostenía que durante la investigación se habían producido vulneraciones de derechos fundamentales que afectaban a la validez de las pruebas.

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La Sala rechaza que estas objeciones permitan anular la sentencia. Sobre la competencia, se remite a los argumentos expuestos en resoluciones anteriores y mantiene que la pérdida posterior de la condición de aforado no obliga a trasladar el procedimiento. En cuanto a las garantías del juicio, considera que las defensas vuelven sobre cuestiones que ya fueron planteadas y resueltas durante la causa.

Uno de los principales frentes de disputa es el tratamiento de la prueba digital. Ábalos sostuvo que no había tenido acceso a la fuente original de determinadas evidencias ni a copias forenses completas que permitieran verificar su autenticidad e integridad. Cuestionó también las condiciones en las que se abrieron y volcaron los dispositivos intervenidos, la ausencia de la defensa durante algunas de esas actuaciones y la cadena de custodia del material utilizado para sustentar la condena.

El exministro  de Transportes, José Luis Ábalos, y su exasesor, Koldo García, a su llegada al Tribunal Supremo. (Europa Press)
El exministro de Transportes, José Luis Ábalos, y su exasesor, Koldo García, a su llegada al Tribunal Supremo. (Europa Press)

El exministro puso el foco, además, en un disco duro de su propiedad intervenido en el domicilio de Koldo. Según su escrito, había solicitado su devolución desde julio de 2024 sin que se le entregara el dispositivo ni se le facilitara una copia forense completa. La defensa consideraba que el acceso a ese material resultaba relevante, entre otros motivos, para reconstruir cuándo había comenzado realmente la investigación sobre Ábalos y comprobar si se habían respetado las garantías derivadas de su condición de diputado.

El Supremo no aprecia en estas denuncias una causa para anular el fallo. La Sala recuerda que las cuestiones relacionadas con la obtención, el análisis y la custodia de las evidencias ya habían sido examinadas en resoluciones previas. La nulidad, insiste, no permite reabrir ese debate por el mero hecho de que las defensas mantengan sus discrepancias con las decisiones adoptadas.

Las filtraciones a los medios

La controversia sobre los dispositivos electrónicos tenía otra derivada: la difusión en medios de comunicación de información que, según la defensa de Ábalos, procedía de los contenidos intervenidos durante la investigación. El escrito denunció que se había restringido el acceso de los acusados a determinados datos mientras se publicaban informaciones sobre su patrimonio, conversaciones privadas y fotografías. Entre los ejemplos mencionados figuraban noticias sobre supuestos inmuebles en Colombia y Perú, así como la rectificación de la valoración inicial de uno de esos bienes.

La defensa alegó que esa situación afectaba al derecho a la intimidad y cuestionó que existiera un control suficiente sobre la custodia y el tratamiento de la información privada. El Supremo, sin embargo, considera que la difusión pública de datos no permite atribuir automáticamente una vulneración al órgano judicial. Para que la queja pudiera prosperar, sostiene la Sala, era necesario identificar una actuación concreta imputable al tribunal y explicar cómo había perjudicado de forma efectiva el derecho de defensa. El auto concluye que los argumentos presentados no permiten establecer esa conexión.

El exministro de Transportes, José Luis Ábalos, y su exasesor, Koldo García, durante la audiencia preliminar en el Tribunal Supremo este jueves (Pool / Europa Press)
El exministro de Transportes, José Luis Ábalos, y su exasesor, Koldo García, durante la audiencia preliminar en el Tribunal Supremo. (Europa Press)

Otro de los motivos centrales de Ábalos se dirigía contra la valoración del testimonio de Víctor de Aldama. La defensa cuestionó el peso concedido a la declaración del empresario, que obtuvo una atenuante muy cualificada por su colaboración con la Justicia, y sostuvo que algunas de las pruebas presentadas como corroboración externa dependían en realidad de la interpretación que el propio Aldama había ofrecido de los hechos.

La Sala rechaza que esa discrepancia constituya una vulneración de la presunción de inocencia. El Supremo sostiene que la sentencia no se apoyó exclusivamente en la declaración del empresario, sino también en otros elementos de corroboración examinados durante el juicio. A su entender, la defensa pretende volver sobre la valoración conjunta de las pruebas, una cuestión que no puede revisarse mediante un incidente de nulidad.

Ábalos también denunció una supuesta incongruencia omisiva por la falta de un pronunciamiento específico sobre determinadas adjudicaciones de material sanitario en Baleares y Canarias, así como una valoración insuficiente de pruebas de descargo relativas a las contrataciones de Jessica Rodríguez en empresas públicas. El tribunal rechaza que la sentencia guardara silencio sobre esas cuestiones y sostiene que delimitó expresamente qué contrataciones formaban parte del objeto del procedimiento y cuáles se investigaban en una pieza separada.

El Supremo considera “absolutamente infundado” que Koldo alegue que sus quejas no fueron atendidas

Koldo García presentó once motivos de nulidad, varios de ellos coincidentes con los de Ábalos. Su defensa cuestionó la suficiencia de la prueba de cargo, las garantías en el tratamiento de las evidencias digitales y la valoración del testimonio de Aldama. También denunció vulneraciones del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva, al considerar que la sentencia no había respondido a algunas de sus alegaciones sobre las filtraciones a la prensa, la prueba digital y otros aspectos del procedimiento.

La respuesta del Supremo es especialmente tajante en este punto. La Sala sostiene que la sentencia debe leerse junto con el auto del 3 de marzo, en el que ya se resolvieron las cuestiones previas planteadas por las partes y cuyos argumentos fueron incorporados expresamente al fallo. Los magistrados añaden que durante el procedimiento han tenido que pronunciarse reiteradamente sobre cuestiones idénticas o muy similares, planteadas en distintas fases y con argumentos coincidentes.

“Desde luego el promotor de este incidente puede discrepar de estas resoluciones, pero afirmar que sus alegaciones no han encontrado respuesta es absolutamente infundado”, señala el auto. El tribunal distingue así entre el derecho a obtener una resolución motivada y el derecho a que esa resolución sea favorable a quien la solicita. Que una pretensión sea rechazada no significa, por sí mismo, que se haya vulnerado la tutela judicial efectiva.

Víctor de Aldama eludirá la cárcel por haber colaborado con la Justicia.

La Sala también descarta otros reproches de Koldo, entre ellos la supuesta existencia de una “conformidad material encubierta” en el tratamiento procesal de Aldama. Recuerda que la colaboración del empresario no puso fin anticipadamente al juicio, sino que dio lugar a la apreciación de una atenuante muy cualificada tras la celebración del plenario. Rechaza asimismo que la condición de testigos de Jessica Rodríguez y Claudia Montes determine una vulneración de las garantías del procedimiento.

La resolución llega después de que ambos condenados denunciaran la demora en resolver sus incidentes. El 5 de octubre, la defensa de Ábalos presentó una queja por dilaciones indebidas: señaló que habían transcurrido 82 días desde la presentación de su escrito de nulidad y que el trámite estaba concluso desde el 27 de julio. También reclamó una respuesta a su petición de suspender la ejecución de la sentencia mientras se resolvía el incidente, con el argumento de que el exministro permanecía privado de libertad. Koldo se adhirió a esa queja y formuló la misma denuncia respecto de su propio procedimiento.

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