No, el casero no puede prohibir que el inquilino reciba visitas en la vivienda alquilada (pero hay una excepción): esto es lo que dice la ley

El domicilio de la persona arrendataria está protegido por la Constitución, y cualquier cláusula firmada en este sentido sería nula

Anuncio de viviendas en alquiler, en Madrid. (Eduardo Parra/Europa Press)
Anuncio de viviendas en alquiler, en Madrid. (Eduardo Parra/Europa Press)
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Un casero es el propietario del piso que alquila, pero esa ‘propiedad’ no implica que pueda ‘imponer su ley’ en la vivienda. Porque el domicilio del arrendatario queda amparado por el artículo 18 de la Constitución: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Por lo tanto, el casero no puede entrar cuando quiera en el domicilio del inquilino, y tampoco puede imponer reglas sobre quién visita o no la casa.

Y no importa si el casero lo escribe en un contrato que el inquilino firma. Cualquier condición contractual orientada a limitar las visitas carecería de validez jurídica. Así, el arrendatario puede oponerse a esa imposición sin consecuencias negativas, ya que, aunque exista una restricción pactada, prevalece la protección constitucional.

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Ningún artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite expresamente al propietario restringir o prohibir las visitas que reciba el arrendatario. Por ello, establecer una limitación de visitas por una cláusula en el contrato se declararía nulo ante cualquier reclamación.

Todo esto, por supuesto, tampoco implica que el inquilino pueda hacer lo que quiera con la vivienda. Por ejemplo, no puede subarrendar el piso a cambio de dinero. En este caso, el propietario podría rescindir el contrato por incumplimiento, si se ha hecho sin su autorización. Lo mismo aplica cuando el inquilino aloja a otras personas durante meses y les cobra parte o la totalidad de la renta. Un inquilino sí puede prestarle la casa a unos amigos durante unos días; lo que está prohibido es lucrarse con ello. Por ejemplo, no puede irse de vacaciones y dejarle la vivienda a una familia que pague la renta durante ese tiempo. En ese caso, el propietario podría acreditar ante un tribunal que ha existido subarriendo.

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¿Y en los pisos compartidos? En este caso, el propietario no puede imponer restricciones por su cuenta sobre los invitados, pero los compañeros de piso sí pueden fijar normas internas para ordenar las visitas y el uso de las zonas comunes.

El actor Enric Auquer comparte una contundente opinión sobre el mercado de la vivienda. Sostiene que quienes poseen múltiples propiedades y viven del alquiler se benefician directamente del esfuerzo de los trabajadores, perpetuando un ciclo de desigualdad.

¿Puede el propietario entrar en el piso alquilado sin permiso?

Otra cuestión ligada a este derecho de uso es el acceso del arrendador a la vivienda. El propietario no puede entrar en el piso alquilado sin autorización del arrendatario, como señala el mismo artículo de la Constitución que define la inviolabilidad del domicilio.

A veces, el dueño de la vivienda o una inmobiliaria incluyen una cláusula específica para permitir visitas periódicas del propietario con el fin de comprobar el estado del piso, pero incluso en ese caso debe avisar antes. Es posible que el propietario realice comprobaciones del estado de la vivienda, pero el acceso sin permiso del arrendatario no está permitido por la ley. La actuación legal del propietario queda reservada a los casos en que esas estancias se transforman en cesión de la vivienda o subarriendo sin consentimiento. Ese criterio se mantiene en alquileres habituales, temporales y compartidos.

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