
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado que el despido de un entrenador deportivo por parte de la Federación Galega de Triatlón e Pentatlón Moderno fue nulo, ya que su verdadera razón fue una represalia por denunciar acoso laboral. La sentencia ordena a la Federación reincorporarlo en las mismas condiciones previas a su despido. Sin embargo, fijó una nueva indemnización de 10.000 euros, significativamente inferior a los 30.001 euros que había dispuesto la primera instancia. El tribunal consideró que la sanción económica debe guardar relación con la naturaleza de la vulneración de derechos detectada.
El conflicto principal surgió cuando el empleado, que trabajó como entrenador a tiempo completo en la Federación desde 2002 hasta 2024, presentó una denuncia formal en la que revelaba presunto acoso laboral y trato vejatorio por parte del entonces director deportivo. En su denuncia, expuso que el ambiente era insostenible, con episodios de humillaciones públicas hacia deportistas menores de edad. “No puedo permitir el acoso público a niños y niñas de 14 años y que estos tengan que ponerse a llorar en mitad de un entrenamiento por humillarlos delante de sus compañeros”, afirmó en su carta.
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Un mes después de la denuncia, la comisión de evaluación de la Federación archivó el proceso al no encontrar pruebas concluyentes sobre el director denunciado. Poco después, el entrenador recibió una notificación de la Federación por supuestas faltas disciplinarias y, tras responder a los cargos, fue despedido. Las razones esgrimidas: omitir la entrega de planes de entrenamiento y gestionar actividades sin autorización previa de la entidad. También le imputaron irregularidades como la compra de material deportivo y el préstamo de una cámara a una deportista, supuestamente sin autorización.
Los jueces declaran la nulidad del despido
El tribunal examinó si la sanción obedecía a causas válidas o constituía una “represalia” por ejercer derechos fundamentales, como la libertad sindical y la garantía de reclamar ante las autoridades sin sufrir consecuencias (“garantía de indemnidad”).
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En el juicio, se consideró probado que entre la denuncia y el despido hubo menos de dos meses, marcando una clara relación temporal. Además, los jueces consideraron que la empresa “no acreditó hechos concretos” que justificaran la medida. “La presentación de la denuncia por el actor y el inicio del expediente contradictorio tienen una clara inmediación temporal, lo que constituye un sólido indicio de la vulneración del derecho fundamental concernido”, se lee en la resolución.
El fallo de primera instancia había establecido una indemnización de 30.001 euros, equivalente al mínimo del “grado medio” para faltas muy graves según la legislación sancionatoria española. La Federación consideró desproporcionada esa suma y pidió reducirla al mínimo legal de 7.501 euros. El tribunal revisó la doctrina actual sobre indemnización por daños morales en estos casos y optó por fijar la suma en 10.000 euros, por entender que solo se vulneró el derecho a la garantía de indemnidad y no la libertad de expresión. Además, se ordenó el pago de todos los salarios caídos, es decir, los que dejó de percibir desde el 24 de abril de 2024 hasta la fecha en que se concrete la reincorporación.
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