
La Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha ordenado al juzgado de instrucción investigar el uso del gas pimienta por parte de los Mossos D’Esquadra contra manifestantes sentados en el suelo el pasado 15 de octubre en el marco de las protestas que se llevaron a cabo en diferentes ciudades por “el genocidio contra el pueblo palestino”.
“Hay indicios de que los querellantes sufrieron lesiones como consecuencia de la actuación policial y, a priori, esta podría entenderse como desproporcionada a la vista del carácter pacífico de la protesta, lo que hacía innecesario o lesivo el método empleado para acabar con ella y dispersar a los manifestantes”, concluye la resolución a la que ha tenido acceso Infobae.
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Esto hace que la querella presentada por varias personas afectadas, con el apoyo de la plataforma Stop Gas Pimienta, debe ser aceptada y tramitada, lo que obliga a abrir diligencias de investigación y tomar declaración a los afectados. Esta nueva decisión corrige la postura del Juzgado de Instrucción núm. 6, que mediante un auto de 18 de diciembre, rechazó la tramitación de la querella presentada solo 48 horas antes.
“No se aprecia en las imágenes acto de violencia alguno”
La Sala considera que la jueza instructora archivó prematuramente la causa al entender que la actuación policial se ajustó a los “márgenes normales y habituales de control del orden público” y que no existían indicios suficientes contra agentes concretos. Sin embargo, los magistrados discrepan de esa valoración tras analizar vídeos, fotografías e informes médicos aportados por los denunciantes.
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Según el auto, las imágenes muestran que la protesta era “esencialmente pacífica” y que “no se aprecia en las imágenes acto de violencia alguno contra los agentes sino la mera protesta por ser desalojados”, añadiendo que los concentrados “estaban situados en un punto muy concreto y no causaban una especial perturbación”.
La resolución desmonta además uno de los argumentos centrales del archivo inicial, la supuesta afectación grave al tráfico y al acceso a la estación. La Audiencia sostiene que “no se aprecia en las imágenes contenidas en los vídeos acompañados un especial taponamiento o embotellamiento” y que tampoco se interrumpía “el paso de los usuarios de la estación”.
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Lesiones compatibles con el uso de gas pimienta
El foco principal está puesto en el uso de spray OC, conocido como gas pimienta, por parte de los antidisturbios. Los jueces consideran acreditado, al menos de forma inicial, que varios manifestantes sufrieron lesiones compatibles con la utilización de ese agente irritante. El auto recoge que algunos afectados presentaban “erupciones cutáneas, eritemas conjuntivales y afectaciones oculares y respiratorias en general, e incluso vómitos”, habiéndose prescrito en algunos casos “corticoide y antihistamínico”.

Para la Sala, existe “un primer indicio de la relación de causalidad entre la acción atribuida a los agentes y la lesión padecida”, por lo que resulta necesaria una investigación más exhaustiva, incluyendo declaraciones de lesionados y periciales forenses.
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La Audiencia también cuestiona que la instructora descartara de entrada cualquier ilicitud penal al asumir como válida una posible causa de justificación policial. Los magistrados sostienen que la jueza “ha anticipado la causa de justificación de obrar en cumplimiento de un deber por parte de aquellos para negar la tipicidad de los hechos”, cuando esa cuestión debe analizarse en una fase posterior del procedimiento.
Otro elemento clave de la resolución es la identificación de los agentes implicados. Aunque el juzgado argumentó que la querella era genérica, la Sala afirma que “el vídeo nº 2 aportado como documento nº 6 permite identificar con claridad que fueron dos los agentes provistos con sprays que los utilizaron contra los congregados para disipar la protesta”.
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Las doctrinas para investigar lo malos tratos policiales
La Audiencia recuerda además la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la obligación reforzada de investigar denuncias por posibles malos tratos policiales. En ese sentido, señala que existe “un especial mandato de desarrollar una exhaustiva investigación” cuando puedan haberse producido conductas contrarias al artículo 15 de la Constitución, incluso “en meras labores de orden público sin dar lugar a una detención”.
No obstante, el tribunal descarta parte de los delitos planteados en la querella. Rechaza considerar los hechos como un delito contra los derechos de los trabajadores al entender que la protesta no tenía carácter laboral, sino “político, social o humanitario”. También descarta la vulneración del derecho a la información respecto a una periodista presente en la protesta, al no quedar acreditada formalmente su condición profesional y existir abundantes grabaciones de lo ocurrido.
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Finalmente, la Sala concluye que “existen indicios de que los querellantes sufrieron lesiones como consecuencia de la actuación policial” y que esta “podría entenderse desproporcionada a la vista del carácter pacífico de la protesta”.
La resolución, firmada por los magistrados José Antonio Lagares Morillo, Mónica Aguilar Romo y Vanesa Riva Anies, acuerda la admisión a trámite de la querella y ordena practicar las diligencias “pertinentes y útiles” para determinar la posible responsabilidad de los agentes implicados. Contra el auto no cabe recurso.
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