
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un hombre a un total de 15 años de prisión por cometer abusos sexuales reiterados, incluyendo violaciones, contra su hija adoptiva menor de edad entre 2017 y 2022. La decisión ordena, además, 9 años de prohibición de acercamiento a la víctima, otros 12 de inhabilitación absoluta para empleos con menores y la obligación de indemnizarla con 30.000 euros.
Los hechos probados describen cómo el padre comenzó a abusar de la menor cuando esta tan solo tenía 12 años en el domicilio familiar, que compartían con la madre y el hermano de la víctima. Estos actos incluyeron tocamientos en los pechos y la vagina mientras ambos se encontraban solos.
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Los hechos se agravaron a partir de 2019, cuando el matrimonio se separó y la niña pasó a vivir con el padre. Durante el confinamiento por la pandemia, con ella bajo tratamiento por intentos de suicidio, el agresor la obligó a compartir cama para violarla, aprovechando situaciones en las que la adolescente estaba bajo medicación.
Los ataques se produjeron de forma semanal durante 2020 y 2022, en la casa donde residían los abuelos paternos. No fue hasta mayo de este último año cuando se presentó la denuncia, después de que la menor pudiera empezar a salir del “bloqueo” emocional en el que se encontraba para procesar todo lo ocurrido.
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Los mensajes de WhatsApp
En todo este tiempo el padre también le enviaba mensajes de WhatsApp en los que le pedía fotografías sexuales. Estas conversaciones han sido una de las claves que han llevado a la condena del agresor, ya que este respondía con comentarios como “me encanta tu foto” y “joder, qué preciosidad”.
A esto se sumó la valoración de los psiquiatras, que recogieron “un relato plausible apoyado en los mensajes que la paciente mostró” y que, pese al trastorno emocional, la joven “no presentaba teatralidad ni tendencia a la fabulación”. Los peritos resaltaron la existencia de trastorno emocional de la personalidad en la menor, pero descartaron que eso afectara su capacidad para relatar lo sucedido.
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El testimonio de la madre reforzó el relato de la víctima y sumó detalles contextuales, incluyendo la instrucción médica de “no dejarla a solas” tras los intentos autolesivos.
Durante el juicio, la fiscalía y la acusación particular coincidieron en señalar la existencia de dos períodos delictivos. Sostuvieron que el autor cometió actos de abuso sexual aprovechando la relación de parentesco y superioridad, argumentando además que existió un “plan continuado”, tipificado como delitos agravados por el vínculo familiar.
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Por su parte, la defensa del padre negó en todo momento los hechos. El acusado alegó que nunca mantuvo ni forzó ningún tipo de contacto sexual con la menor, y deslizó que el conflicto surgió a raíz de las internaciones psiquiátricas de la joven. Rechazó además que las fotos íntimas y los mensajes de WhatsApp tuvieran connotación sexual dirigida a su hija.
Según la estrategia defensiva, existían contradicciones en el relato de la víctima y motivos familiares o económicos que podrían haber influido en la presentación de la denuncia. Solicitaron la absolución total, sin imposición de costas.
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Un relato “sincero, creíble, consistente y persistente”
La sala, tras valorar las pruebas y testimonios, concluye que el relato de la víctima es “sincero, creíble, consistente y persistente”, por lo que rechaza las alegaciones de la defensa. A ello, añade que “tampoco cabe apreciar ni la existencia de contradicción alguna relevante ni la presencia de ningún móvil de venganza contra el procesado”.
“La experiencia, por desgracia, demuestra que en los delitos contra la libertad sexual cometidos en el ámbito de las relaciones familiares su autor aprovecha tanto los momentos en que se encuentra a solas con la víctima, lo que le depara una mayor facilidad comisiva, como la ausencia de desconfianza (relajación de los mecanismos de alerta) hacia su persona por parte de sus familiares cercanos para llevar a cabo sus conductas sin levantar sospechas sobre su comportamiento”, destacan los magistrados.
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En definitiva, el tribunal considera acreditada, más allá de toda duda razonable, lo que permite tener por desvirtuada la presunción de inocencia, la comisión de los hechos por parte del procesado.
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