Una pareja de 94 y 89 años se divorcia tras 67 años juntos y el juez les obliga a usar la casa familiar por turnos y confirma una pensión vitalicia de 600 € para la exesposa

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca ha generado interés entre especialistas en derecho de familia por tratarse de uno de los pocos divorcios de personas nonagenarias resueltos en España

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La Audiencia Provincial de Salamanca modifica la sentencia inicial y equilibra derechos y necesidades de los ex esposos tras seis décadas juntos. (Freepik)

La Audiencia Provincial de Salamanca ha resuelto un caso insólito en la jurisdicción de familia: la disolución del matrimonio formado por Bernarda, de 89 años, y Porfirio, de 94 años, tras 67 años juntos. El tribunal, presidido por Juan Jacinto García Pérez, dictó que ambos ex cónyuges deberán alternar el uso de la vivienda familiar cada seis meses, comenzando en abril de 2026 por el esposo, y confirmó una pensión compensatoria vitalicia de 600 euros mensuales a favor de la exesposa, ajustada al Índice de Precios al Consumo (IPC).

Según consta en la sentencia número 83/2026, a la que tuvo acceso Infobae, el proceso arrancó tras una demanda de divorcio presentada por Bernarda en el Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Salamanca.

La resolución inicial atribuyó a la demandante el uso exclusivo del hogar común y fijó una pensión compensatoria. Tras el recurso de Porfirio, la Audiencia Provincial ha modificado el reparto de la vivienda pero ha mantenido la cuantía del pago mensual por entenderlo “proporcional y razonable”.

La sentencia destaca que, pese a la avanzada edad de ambos, ninguno cuenta con ingresos suficientes para afrontar los gastos de una residencia privada ni dispone de familiares con plena disponibilidad para acogerlos de forma indefinida. El tribunal alude a la necesidad de equilibrar la protección de los intereses de ambas partes y reconoce que la situación familiar generó disputas entre los hijos del matrimonio, implicados en la logística y el futuro cuidado de sus padres.

Alternancia en la vivienda y pensión vitalicia

El fallo de la Audiencia Provincial de Salamanca subraya la dificultad de conciliar los derechos de dos personas de edad avanzada que, tras su separación, carecen de recursos suficientes para mantener una vida independiente. Según la resolución, “lo más razonable y ajustado a derecho” resulta permitir que ambos utilicen la vivienda en turnos de seis meses, esquema que se mantendrá hasta que se complete la liquidación de la sociedad de gananciales.

La decisión judicial responde a las alegaciones de Porfirio, quien solicitó que se le atribuyera el uso de la vivienda por entender que era de su propiedad privativa y que la pensión compensatoria se redujera a 400 euros mensuales, ya que su pensión de jubilación es de 1.372,12 euros. El tribunal, no obstante, estimó que el pago de 600 euros representa aproximadamente el 40% de sus ingresos y se ajusta a la situación de Bernarda, quien no dispone de rentas y carece de patrimonio propio.

El reparto de los gastos también ha quedado detallado: ambos asumirán por mitad los costos de propiedad de la vivienda, mientras que quien la ocupe durante cada periodo de seis meses será responsable de los consumos y suministros. Infobae ha podido confirmar que la sentencia no se pronuncia sobre las costas procesales, dada la estimación parcial del recurso.

Un precedente para divorcios tardíos y familias envejecidas

El caso de Bernarda y Porfirio ha generado interés entre especialistas en derecho de familia por tratarse de uno de los pocos divorcios de personas nonagenarias resueltos en España. “Nos encontramos ante un supuesto bastante insólito en el que se divorcian dos personas, una con 94 años y otra con 89, ambas con máxima necesidad de protección y cuidado”, señala el texto judicial consultado por Infobae. El tribunal instó a que en el futuro se favorezcan fórmulas de mediación para evitar litigios de este tipo entre personas de edad tan avanzada.

La sentencia recuerda que cada uno de los ex cónyuges podrá impugnar la resolución a través de un recurso de casación ante la misma sala en un plazo de veinte días, según lo previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este proceso podría marcar un precedente relevante para casos similares que involucren a adultos mayores y cuestiones de reparto de bienes y cuidados en la tercera edad.